REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002602
ASUNTO : WP01-P-2008-002602
ACTA DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido el presente acto de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la Causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, donde nació en fecha 17/03/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Domingo Alemán (V) y Albertina Delgado (V), titular de la cédula de identidad N° 12.983.095, residenciado en: La Peñita, sector Capachazo, casa S/n, Carayaca, teléfono: 0426-4872295; corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331, de la norma adjetiva penal, fundamentar la orden de apertura a juicio.
La Representante Fiscal del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO AUNADO A LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente, por cuanto el referido ciudadano en fecha “…en fecha 08-06-2008, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN DELGADO, por la comisión del delito de FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO AUNADO A LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente, por lo que ratifico igualmente todos los medios de pruebas ofrecidos por ser todos útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y cumple con los requisitos exigidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea admitida la referida acusación y que se proceda al enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO AUNADO A LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente, consignando en este momento la experticia que se le efectúo al arma de fuego tipo escopeta, la cual se le incauto al imputado de autos, la cual esta signada con el numero 4623, y el reconocimiento medico legal practicada a la ciudadana Alemán Eulalia Melesia, victima en la presente causa, por ultimo ciudadano Juez esta representación fiscal solicita que sea declarada sin lugar las excepciones planteadas por la defensa, en virtud que fueron expuestas fuera del lapso legal, por lo que no cumple con los requisitos del 328 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se mantenga la misma medida de privación preventiva de libertad, en virtud, de que no han variado las circunstancias en la que fue decretada, por este Despacho en fecha 09 de Mayo del presente año. En virtud de lo antes mencionado, la acusación de marras fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la Vindicta Pública, por considerar que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable asumida por el acusado.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la presente acusación fiscal las siguientes: Los EXPERTOS, 1.- Testimonio del funcionario de los expertos, adscritos a la división de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, practicada a un arma de fuego tipo Escopeta, su Declaración en Juicio servirá para la ratificación utilidad y pertinencia, 2.- Testimonio del experto forense, adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Guaira estado Vargas, quien practico el examen del Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana ALEMAN EULALIA MELECIO, a los fines de que explique las circunstancias de modo tiempo y lugar, como sucedieron los hechos. TESTIMONIAL 1- ) Testimonio de Los Funcionarios Oficiales de Policía (PEV) 5-062 SOSA ROBERT y (PEV) 5-109 QUIÑONES XIONEL, adscrito en la Comisaria Rural de Carayaca del Instituto Autónomo de la Policía y Circulación estrado Vargas. Por ser los funcionarios actuantes del presente procedimiento, a los fines de que explique las circunstancias de modo tiempo y lugar, como sucedieron los hechos. De igual forma de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-) Testimonial de la señora ALEMAN EULALIA MELECIA, titular de la cedula de identidad nro. V.- 9.996.972, siendo útil, necesario y pertinente sus deposiciones; 3.-) Testimonio de la ciudadana SANCHEZ VIERAS ZULEIMA CAROLINA titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.296.480, por cuanto es Testigo Presencial de los hechos, siendo útil, necesario y pertinente sus deposiciones; 4.-) Testimoniales del ciudadano PEREZ GARCIA RAMON JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.007.808, por cuanto es testigo de los hechos, siendo útil, necesario y pertinente sus deposiciones; 5.-) Testimonio de la Ciudadana MEJIAS ALEMAN ALCIDES DANYS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.106.813, por cuantro es Testigo de los hechos siendo útil, necesario y pertinente sus deposiciones; DOCUMENTALES: 1.-) Del contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Medico Forense, adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Guaira estado Vargas, practicado a la ciuddana ALEMAN EULALIA MELECIA, se desprende de las lesiones que presentara la Victima; 2.-) Experticia Balística, suscrita por el experto adscrito a la División Nacional de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, siendo útil, necesario y pertinente sus deposiciones, en virtud de lo antes mencionado quien aquí decide considera que estos, medios probatorios son considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad; debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-) Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN DELGADO, por la comisión del delito de FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO AUNADO A LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal.
2.-) Vista la exposición formulada por el Imputado JOSE GREGORIO ALEMAN DELGADO, de No admitir los hechos que se me imputan, se ORDENA la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, todo ello por el delito de FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO AUNADO A LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal.
3.-) Se acuerda la solicitud realizada por la representante fiscal del Ministerio Publico en cuanto se ratifique la Medida privativa de Libertad del imputado.
4.-) Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto se le otorgue una medida menos gravosa, así como el requerimiento del Sobreseimiento planteado.
5.-) Se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la Causa seguida en contra el ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN DELGADO, En virtud de lo antes expuesto se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Unipersonal, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 64 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ DE CONTROL.
DR. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA
ABG. KARIN P. MENDEZ
ASUNTO: WP01-P-2008-002602
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