REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: RESUELVE: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Publico Quinto Penal ordinario del acusado ROOMER ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, (antes identificados), en el sentido que le sea otorgada la Libertad Plena de su defendido, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado En fecha 23/10/2006 en la audiencia para oír al imputado, en la cual se ratificó la medida privativa de libertad. Por tal motivo este Juzgador, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le NIEGA LA SUSTITUCIÓN de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al referido imputado, de la Libertad Plena solicitada por el Abogado EDUARDO PERDOMO en su carácter de Defensor Publico Quinto Penal Ordinario fase del Proceso del Estado Vargas, a favor de su defendido ante identificado. Asimismo, se fijó la Audiencia Preliminar para el día 26 de Noviembre del año 2008 a las 2:00 p.m.