REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Ahora bien este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado CARLOS JULIO VALLENILLA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.709.129, de Nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Vallenilla. (v) y de Alicia Vallenilla (v) residenciado en: Canaima, Sector Mañonga, casa S/N, cerca de la Junta Comunal Mañonga, donde dan la vuelta los autobuses, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256, ordinal 3° y el 264, todos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho días (8), siendo que el Ministerio Público le fue imposible presentar en el lapso de prorroga el acto conclusivo, visto que no existieron elementos contundentes y fehacientes que le permitiera al Representante del Ministerio Publico presentar acusación en contra del ciudadano antes identificado, privación judicial preventiva de libertad que fue decretada por este Tribunal.