REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la medida Privativa de libertad por cuanto el delito no merece tal medida y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en cuanto a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA BANDRES establecida en el articulo 256 numeral 3, las cuales consisten en Presentaciones cada Ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y en cuanto a la ciudadana DELGADO YARITZA CAROLINA, la libertad sin Restricciones toda vez que este juzgador observa que en el presente procedimiento no se encuentra debidamente ajustado a los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.