REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a que sean ratificadas las medida de protección, las cuales corren insertas en el folio N° 08 de la presente causa, contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena al imputado DANIEL DAVID SALAZAR CHAVEZ la prohibición de acercarse a la víctima DUISBETH DEL VALLE CASTILLO; abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, en virtud de lo manifestado por la victima quien en su progenitora. Asimismo se DECRETA la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7º el cual reza lo siguiente: imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto prevalece el procedimiento especial establecido en la Ley del Género. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la representación Fiscal y la Defensa Publica QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.