REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las imputadas de autos. Y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a las ciudadanas GLEYDY YESENIA MUNDARAIN PINILLA, EGLISEIDY ELVIRA MUNDARAIN PINILLA y GENESIS MAIREL MOTA BOSSIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.769.609; V-16.724.904 y V-19.445.398, respectivamente, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se determina que no existe obstaculización a las investigaciones en la presente causa, Igualmente se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. SEGUNDO: Se acuerda la Precalificación establecida por la representación fiscal en cuanto al DELITO DE LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del código Penal, TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.