REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la a la solicitud de la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 250 ORDINAL 3º, UNA PRESENTACIÒN PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS AL CIUDADANO DOLANNY ALEJANDRO LECUMBERRE ROJAS, y en relación al ciudadano JOSE RAMON MAYORA LADERA, se le otorga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 2, siendo el centro de rehabilitación LA BRECHA, ubicado en el sector de Naiguatá, toda vez que este juzgador observa que en el presente procedimiento no se encuentra debidamente ajustado a los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y aunado que en el mismo existe ausencia de testigos que pudieran corroborar los hechos narrados por los funcionarios aprehensores. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad Plena del ciudadano DOLANNY ALEJANDRO LECUMBERRE TROJAS y JOSE RAMON MAYORA LADERA. CUARTO: Se acuerda la solicitud tanto de las defensa como de la representación fiscal en cuanto le sea practicado un examen médico forense al ciudadano DOLANNY ALEJANDRO LECUMBERRE TROJAS. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto que la presente causa sea remitida a la Fiscalía superior a los fines de apertura el procedimiento correspondiente con la fiscalía de derechos fundamentales. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.