JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2008.
198° y 149°
EXP. PROTECCION Nº 267-2004.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día 12 de NOVIEMBRE de 2008, con motivo a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana SONIA RAMIREZ COLMENARES , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.898.142, con domicilio en el Andrés Bello, vereda 1 entre carreras 9 y 10 Nº 4-62 , Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente J.A.C.E, de doce (12) años de edad, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 194, llevada en el registro Civil del Municipio Michelena, estado Táchira obra al folio (3) del expediente de la presente causa, respectivamente del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE, , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.116.138, con residencia en la calle 3 entre carrera 8 y 9 casa s/n en jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de padre del menor. Abierto el Acto el ciudadano JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 200, oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de su hijo, ya identificados; igualmente asumió la obligación de consignarle dos (2) cuotas extraordinarias por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre como cuota mensual, para los gastos propios de útiles escolares de la temporadas y navidad por fin de año, así como también el papá del niño beneficiario se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, así como también los gastos de trabajos de investigación por Internet, en forma adicional a la cuota mensual. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser depositados a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana SONIA RAMIREZ COLMENARES, en su carácter de madre y representante legal del niño beneficiario. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE Y SONIA RAMIREZ COLMENARES en beneficio del adolescente, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 267-2004.
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