REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes 10 de Noviembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Rene Miguel Silva Villanueva, titular de la cédula de identidad N° V- 23.707.881, debidamente asistido por la Abogado Maritza Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.245 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3632, en un inmueble ubicado en el Conjunto “Residencias Quinimarí”, apartamento N° 4, piso 1; a fin de llevar a cabo la entrega del Inmueble decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Rene Silva Villamizar, contra Henry Rodríguez Navas, Expediente N° 5378. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira. Se encuentra presente la ciudadana Belkis Mariela Sánchez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.212.008, conyugue del demandado, quien una vez notificada de la misión y objeto del Tribunal, permitió el acceso del Tribunal al apartamento. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que se comunique con el demandado, para que por sí o por medio de Abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que hiciera presente la parte demandada, el ciudadano Juez da continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra a la parte actora Rene Silva debidamente asistido por la Abogado Maritza Gutiérrez y expuso: Ciudadano Juez, le solicito muy respetuosamente, se sirva hacerme entrega del apartamento N° 4 donde nos encontramos constituidos, libre de personas, bienes y animales y en caso de que el ejecutado no tenga para donde llevarse sus bienes y enseres, se proceda a Inventariar y se realice el deposito necesario de los mismos. Seguidamente el ciudadano Juez, siendo las 11:00 de la mañana notifica al ciudadano Henry William Rodríguez Nava, titular de la cédula de identidad N° V- 3.933.167; demandado de autos quien manifestó que él ya esta recogiendo como pueden apreciar, por lo que solicito se le conceda un plazo hasta las 2:00 de la tarde para la entrega del inmueble totalmente desocupado, en consecuencia el señor Rene Silva, puede permanecer en el Inmueble a objeto de entregarle las llaves del Inmueble una vez se desocupe. En este estado el ciudadano Rene Silva debidamente asistido por su abogado Maritza Gutiérrez, visto lo expuesto por el demandado, concede el plazo solicitado hasta las 2:00 de la tarde para que el señor Henry Rodríguez me haga entrega del Inmueble, permaneceré en este apartamento hasta la total desocupación del mismo. En este estado el ciudadano Henry Rodriguez Nava, manifiesta al ciudadano Juez, que en vista de que es muy poco lo que falta por retirar, desisto de entregar el inmueble a las 2:00 y procederé de manera inmediata a retirar mis cosas y enseres. En este estado el ciudadano Juez, encontrándose totalmente desocupado el inmueble, libre de personas y bienes, hace entregar material, real y efectivo del apartamento N° 04, piso 1, Conjunto Residencial Quinimarí al ciudadano Rene Silva Villanueva, quien manifiesta recibir conforme. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:20 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes sin presentar ninguna objeción, conformes firman “Enmendado 3, 8” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Henry William Rodríguez Nava. Demandado – Notificado. (Fdo). Rene M. Silva Villanueva. Parte Actora. (Fdo). Abg. Maritza Gutiérrez. Abogado Asistente de la Parte Actora. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).