En el día de hoy, martes once de noviembre de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.918, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ZULAY TERESA PINEDA MORA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sector Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, Casa N° 1-36, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: HEBERTH LOUMIR ROSALES CARRERO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6587 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario MAIKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de la presente ejecución en esta dirección por no encontrarse el bien a señalar. Igualmente solicito se oficie a la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Táchira, a los fines de que retenga el vehículo propiedad del ciudadano HEBERTH LOUMIR ROSALES CARRERO, demandado de autos, cuyas características son las siguientes: Marca ford, modelo F-350 4X2 EFI, año 2006, color gris, clase camión, tipo chasis, uso carga, serial motor 6A41723, serial carrocería 8YTKF365868A41723, placas 24AFAL, y se proceda a realizar el embargo preventivo sobre el mismo, es todo”. En este estado Tribunal visto lo expuesto anteriormente por la parte actora acuerda: SUSPENDER la practica de la medida de Embargo Preventivo; y Oficiar a la Dirección de Tránsito Terrestre N° 61 del Estado Táchira, a fin de que se retenga el vehículo descrito anteriormente por la parte actora, en consecuencia lìbrese oficio por Secretaría. Es Todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 10:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
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