En el día de hoy, miércoles diecinueve de noviembre de dos mil ocho, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano LUIS ARSENIO LÓPEZ SAYAGO, titular de la C.I. N° V-5.656.202, asistido por el abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa Expresos San Cristóbal, ubicada en la vía principal de las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la media de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ALEXY YUVANNY MÁRQUEZ RAMIREZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 8312-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente los ciudadanos: IVÁN DARIO CEBALLOS AGUILAR y CIRO ALBERTO DURÁN GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.332.456 y V-24.088.557 respectivamente de la empresa Expresos San Cristóbal, C.A., la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado en forma preventiva la acción N° 69 propiedad del ciudadano: ALEXY YUVANNY MÁRQUEZ RAMIREZ, titular de la C.I. n° V-12.226.714 en la Sociedad Mercantil “Expresos San Cristóbal, C.A”, cuyo valor nominal es la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Igualmente solicito a la ciudadana Jueza participe mediante Oficio al Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el N° 27, Tomo A-7, de fecha 22-06-1.995, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de los Notificados la información correspondiente sobre la acción señalada en este acto para su embargo, quien de seguida informaron que efectivamente el ciudadano ALEXY YUVANNY MÁRQUEZ RAMÍREZ, posee una acción en esta empresa signada con el N° 69 y que la misma posee un valor aproximado en el mercado a la fecha de Cien Mil Bolívares, (Bs. 100.000,00). Asimismo informan a este Tribunal los Notificados que el libro de accionistas no se encuentra en estos momentos a disposición para su respectiva exhibición ante este Tribunal. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas procede declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la acción que posee en esta empresa el ciudadano: ALEXY YUVANNY MÁRQUEZ RAMÍREZ, en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de la misma de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el libro de accionista de la Compañía; y visto lo manifestado por los Notificados en cuanto a la imposibilidad de presentar en este acto el libro de accionistas de esta empresa, se confiere un lapso de (72) horas a los fines de que el mismo sea presentado por ante la sede de este Tribunal, ubicado en la calle 6 con carrera 10, Centro Comercial Europa, Local 3-B, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que hubiere lugar por Desacato a la Autoridad. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a los Notificados. Este Tribunal conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda oficiar al Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, participando la práctica de la medida de Embargo Preventivo. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
LUIS ARSENIO LOPEZ SAYAGO

EL ABOGADO ASISTENTE,
PABLO ENRIQUE RUÍZ MÁRQUEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

LOS NOTIFICADOS,
IVAN DARIO CEBALLOS AGUILAR
CIRO ALBERTO DURÁN GAMBOA


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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