En el día de hoy jueves veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:05 minutos am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en el estacionamiento Avenida “Y”, Vía Principal Caño de Guerra, sector el Rosal, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, asunto MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, de bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: CLARA YEZMIN FLOREZ, plenamente identificada en autos, demanda al ciudadano: ELEUTERIO ROSALES RAMIREZ, a través de su apoderado judicial, abogado: HENDER YOLVANY CHACON CHACON, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, librado en el expediente N° 20139. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido Estacionamiento, procedió a notificar de la medida de Embargo Provisional a ejecutarse en este sitio, a la ciudadana: PEREZ GIL TOMASA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjería N° 81.810.095, en su carácter de Secretaria de este estacionamiento; y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto el Abogado: Hender YOLVANY CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.977.275, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.977.275, domiciliado, Barrio Urdaneta, calle 2, carreras 2 y 3, de esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Tachira, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, acuerda designar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.368.714, y de perito Avaluador Provisional, al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Tribunal, les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado el apoderado actor ya identificado anteriormente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, plenamente identificada en autos y segun el oficio N° PT/C 187-08, de fecha 20/11/2008, procedente del puesto de Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, señala ante este Juzgado Ejecutor de Medidas, sea embargado provisionalmente el siguiente bien mueble, un vehículo, Automóvil, marca: Kia, Placas: 25BK728, serial de carrocería: BLCDC2232BE00671, Serial de Motor: A5D375475, Color: Azul, Tipo: Sedan, año: 2008, el cual le pertenece a la Ciudadana: CLARA YEZMIN FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.679.845, según Certificado de Origen N° AX-043559, de fecha 20/11/2007. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble (vehículo), señalado por la parte actora, ya identificado, insta al perito avaluador designado a que rinda el informe y avalúo sobre el citado bien: y el perito expuso: “Se trata de un vehículo color azul, placas: 2SBK728, y demás características señaladas en la presente acta y el mismo presenta los siguientes detalles: Latonería y pintura en regular estado, presenta rayones en la maleta, rayones en los dos lados, parachoque trasero golpeado y rayado, no posee espejo del retrovisor del lado izquierdo sólo tiene la base, vidrios para brisas en buen estado, vidrios de las puertas en buen estado, tapicería en buen estado, posee radio original reproductor, neumáticos los cuatro en buen estado y del repuesto, posee gato original, manillas en buen estado, posee antena de señal y por su estado de conservación lo avalúo en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.000,00), este es mi informe. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble (vehículo), señalado y previamente evaluado provisionalmente por el perito designado en la presente acta, lo declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE y declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA, del referido vehículo, por parte de la demandada de autos, ciudadana: CLARA YEZMIN FLOREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.679.845; y hace formal entrega del vehículo al depositario judicial designado, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas en la respectiva acta y procedió a retirarlo de este estacionamiento para su deposito y deberá responder por el mismo ante el Tribunal de la causa. Este Tribunal declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa. Es todo. no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal regresa a su sede a las 12.00 meridiano.
EL EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA NOTIFICADA
TOMASA PEREZ GIL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. HENDER YOLVANY CHACON C.
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO.
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