En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Trece (13) de Noviembre del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:15 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la calle 9, casa número 3-116, actualmente calle 15, sector II del Barrio San Isidro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana YENY YAJAIRA GRANADOS ALVAREZ, contra la ciudadana SOLENY RORAIMA SANCHEZ PEREZ y JESUS DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, por REIVINDICACION, Expediente Nro. 32691-2007. Se encuentran presentes los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PEREZ GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.192.816 y V- 12.209.705, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.212 y 63.212, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YENY YAJAIRA GRANADOS ALVAREZ, Parte Demandante. Se encuentran presentes los ciudadanos SOLENY RORAIMA SANCHEZ PEREZ y JESUS DEL CARMEN JAIME DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.127.099 y V- 17.818.019, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se les hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales: Subinspector MUJICA TORRES JOSE, Placa 2138, Distinguido JOSE BERBESI, Placa 1179, Distinguido PABLOS OMAR, Placa 1933, Agente ENDER MARQUEZ, placa 3104, a bordo de las unidades motorizadas Nros. R-710 Y R-667, adscritos al Comando Policial de Ureña, y el Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicitan el derecho de palabra los Abogados CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PEREZ GALLO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YENY YAJAIRA GRANADOS ALVAREZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto los ciudadanos SOLENY RORAIMA SANCHEZ PEREZ y JESUS DEL CARMEN JAIME DURAN, en su carácter de Parte Demandada, a los fines de evitar ser desalojados por el Tribunal, debido al arraigo y no poseer en el municipio otra vivienda o residencia para ocupar, han ofrecido de manera unilateral, adquirir el lote de terreno objeto de esta ejecución, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), pagaderos en el lapso de quince (15) meses, contados a partir del día 30 de Noviembre de 2008, cuando entregarán una primera cuota de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), y el restante, fraccionado en quince (15) cuotas mensuales por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) cada una y dos cuotas adicionales, una para el día 30.06.2009 y la otra para el día 01.12.2009, ambas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), cada una; dejando establecido que en el momento de la entrega de la primera cuota, se procederá a firmar por ante la Oficina de Registro del Municipio Pedro María Ureña, el respectivo documento de compra venta contentivo de esta negociación, razón por la cual pido a este Tribunal, a los fines de evitar gastos mayores, se suspenda la presente ejecución hasta el día 30.11.2008, manteniendo la comisión en la sede del Tribunal. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por los Abogados CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PEREZ GALLO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YENY YAJAIRA GRANADOS ALVAREZ, Parte Demandante, mediante la cual le concede a los ciudadanos SOLENY RORAIMA SANCHEZ PEREZ y JESUS DEL CARMEN JAIME DURAN, en su carácter de Parte Demandada, un lapso breve de 17 días continuos contados a partir de la presente fecha, para la negociación planteada sobre el bien inmueble objeto de la constitución, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en los artículo 253 y 258, los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instancia Comitente, la cual ordena la entrega, solo de las mejoras ubicadas en la calle 9, casa número 3-116, actualmente calle 15, sector II del Barrio San Isidro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira; así mismo, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Juzgado hasta el vencimiento del lapso respectivo. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LOS APODERADOS ACTORES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1295-2008.