En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Noviembre de año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en la calle 12, entre carreras 10 y 11, casa Nro. 10-42, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el MANDAMIENTO DE EJECUCION consistente en la Entrega de Bien Inmueble, librado por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA HERNANDEZ, contra la ciudadana LUZ STELLA ORTIZ DUARTE, Expediente Civil Nro. 1879-2007, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.554.772, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.967, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA HERNANDEZ, Parte Demandante. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado se hace presente en el Bien Inmueble la ciudadana LUZ STELLA ORTIZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.992.479, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, la cual permitió el acceso al interior del inmueble, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA HERNANDEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone:“Por cuanto al ingresar al inmueble se puede constatar que la parte demandada, ciudadana LUZ STELLA ORTIZ DUARTE, está efectuando el traslado de los bienes muebles de su propiedad a otra vivienda, a los fines de permitir el retiro voluntario de sus bienes, es por lo que le concedo a la parte demandada un plazo breve de cinco (5) días, es decir, hasta el día lunes 10 de noviembre de 2008, para la efectiva desocupación total y entrega del inmueble pintado y en buen estado de conservación y habitabilidad; en cuya fecha hará el pago de todos los conceptos adeudados con motivo del presente proceso. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del Mandamiento de Ejecución dictado por el Juzgado de la Causa y vista la declaración unilateral expresada por el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA HERNANDEZ, Parte Demandante, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de cumplir en este acto el Mandamiento de Ejecución ordenado por el Juzgado de la causa, en el cual ordenó la Desocupación y entrega del Bien Inmueble ubicado en la calle 12, entre carreras 10 y 11, casa Nro. 10-42, Barrio Las Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupada de bienes y personas al ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA HERNANDEZ, o su Apoderado Judicial. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1283-2008.
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