En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Seis (06) de Noviembre del año dos mil ocho, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:15 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la prolongación de la carrera 0 Nº 12-296, Barrio Sabana Seca, del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, librado por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por las ciudadanas FANNY YOLANDA MORENO GUERRERO, ZUNILDE MORENO GUERRERO y GRISELDINA GUERRERO SERRANO, contra JENNIFER VEGA y ANA MAITE ROJAS, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1.566-2007. Se encuentra presente la ciudadana ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas FANNY YOLANDA MORENO GUERRERO, ZUNILDE MORENO GUERRERO y GRISELDINA GUERRERO SERRANO, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana ANA BRICEIDA ROJAS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía NºCC-60.395.515, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JACK STEWARD BALZA ARMESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.969.705, domiciliado en Ureña, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. Cabo Segundo JOSE CARRILLO, placa 1881, Distinguido PABLOS OMAR, placa 1933 y Distinguido MONCADA GEOVANY, placa 787, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial Ureña, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas FANNY YOLANDA MORENO GUERRERO, ZUNILDE MORENO GUERRERO y GRISELDINA GUERRERO SERRANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, el cual ordenó la entrega totalmente desocupado de personas y cosas el Bien Inmueble ubicado en la prolongación de la carrera 0, Nº 12-296, Barrio Sabana Seca, de Ureña, Estado Táchira. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.212, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quien asiste a la ciudadana ANA BRICEIDA ROJAS, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Notificada como he sido por este Tribunal Ejecutor de la orden de ejecución forzosa de entrega del inmueble que ocupamos; a los fines de evitar el desalojo forzoso de la vivienda, pido a la Parte Ejecutante, me conceda un lapso breve de ocho (08) días continuos, es decir, hasta el día 14 de noviembre de 2008, a los fines de proceder a la desocupación voluntaria del mismo, comprometiéndome a que en dicho tiempo efectuaré la total desocupación y consecuente entrega del bien que ocupamos. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas FANNY YOLANDA MORENO GUERRERO, ZUNILDE MORENO GUERRERO y GRISELDINA GUERRERO SERRANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana ANA BRICEIDA ROJAS, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, también ya identificado, notificada como ha sido de la presente ejecución, en su condición de ocupante del Bien Inmueble ubicado en la prolongación de la carrera 0 Nº 12-296, Barrio Sabana Seca, del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, sobre el cual fue decretada la Entrega del Bien Inmueble, me ha solicitado le conceda un tiempo prudencial a los fines de hacer la entrega formal y efectiva, totalmente desocupado de personas y bienes, del referido inmueble objeto de contrato de arrendamiento y por cuya entrega fue demandada, comprometiéndose a través de este acto a hacer la entrega correspondiente para el día 14 de noviembre del corriente año 2008, le concedo el lapso de tiempo pedido, y en consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se Suspenda el cumplimiento de la Comisión hasta la real desocupación y entrega del bien a que se refiere la misma, y a tales efectos pido se mantenga el despacho comisorio en la sede del Tribunal hasta el vencimiento del lapso concedido, con la salvedad que, de no cumplir la demandada con lo aquí prometido, solicitaré se fije nueva oportunidad para la ejecución forzosa de dicho desalojo. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, oída la exposición efectuada por la ciudadana ANA BRICEIDA ROJAS, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, también ya identificado, mediante la cual asume el compromiso de manera seria de hacer la entrega voluntaria, formal y real del Bien Inmueble objeto del presente Mandamiento de Ejecución ubicado en la prolongación de la carrera 0 Nº 12-296, Barrio Sabana Seca, del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, para el día 14 de noviembre de 2008, vista la solicitud efectuada por la Abogada ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas FANNY YOLANDA MORENO GUERRERO, ZUNILDE MORENO GUERRERO y GRISELDINA GUERRERO SERRANO, Parte Demandante, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, la cual ordena la entrega del Bien Inmueble ubicado en la prolongación de la carrera 0 Nº 12-296, Barrio Sabana Seca, del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas; así mismo, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Juzgado hasta el vencimiento del lapso respectivo. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos JACK STEWARD BALZA ARMESTO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, anteriormente identificados, designados y juramentados como Perito y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 1:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1302-2008.