REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2008

198º y 149º


Vista la solicitud realizada por el abogado SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, actuando como defensora privado del imputado CRISTIAN LEONARDO FORERO FAJARDO, de Nacionalidad colombiana, titular de la cedula d identidad N° E-82.345.422, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, donde solicita la ampliación de las presentaciones de cada TREINTA (30) días, a cada SESENTA (60) días, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 29 de Mayo de 2008, este Juzgado DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CRISTIAN LEONARDO FORERO FAJARDO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
1.- Presentaciones periódicas una vez cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo,
2.- Prohibición de fomentar hechos de la misma índole,
3.- Prohibición de salir del Territorio Venezolano sin autorización del Tribunal.

SEGUNDO: Que la solicitud de ampliación de presentaciones para en imputado CRISTIAN LEONARDO FORERO FAJARDO, realizada por su defensor privado, la fundamenta en el sentido de que “La Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación ante la oficina de alguacilazgo adscrita por este tribunal cada 30 días, ha sido cumplida por mi defendido regularmente como lo exigió el tribunal, pero se ha convertido en una medida bastante difícil de cumplir, además de ser muy onerosa ya que cada 30 días tiene que pagar los tiquetes en avión desde su lugar de residencia en el Estado Bolívar al Estado Táchira…”

Sin embargo una vez realizada revisión minuciosa de las actas procesales, este Operador de Justicia considera insuficiente la fundamentación por parte de la Defensa en la cual asienta su solicitud, ya que no consta en autos elementos que logren probar los hechos que supuestamente resultan ser una carga para el imputado. Debiéndose presentar elementos que logren crear convicción a este Juzgado sobre la veracidad de los gastos que representa viajar cada mes así como constancia de residencia y de trabajo actualizada.

En este sentido, este Tribunal en atención a lo anteriormente señalado NIEGA la solicitud de Ampliación de presentaciones de TREINTA (30) A SESENTA (60) DIAS, decretada como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 29 de Mayo de 2008, en Audiencia de Calificación de Flagrancia al imputado CRISTIAN LEONARDO FORERO FAJARDO.

Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: NIEGA: AMPLIAR el lapso de presentaciones, del referido imputado CRISTIAN LEONARDO FORERO FAJARDO, plenamente identificado en la presente causa, de TREINTA (30) A SESENTA DIAS, quedando ratificadas las condiciones acordadas por este Tribunal en fecha 29 de Mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. CARLOS AROCHA GOMEZ SECRETARIO
CAUSA N° 3C-9266-08