REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-6719-06.-
Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 22 de marzo de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALEXIS ANTONIO, quien es venezolano, natural de Cordero, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 23/07/1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16.125.539, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Omaira Sánchez (v) y de Pedro Antonio Sánchez (v), residenciado en el Campo Deportivo Parte Baja, Calle 07, Casa N° 06-68, Cordero, Estado Táchira, y; ZAMBRANO ESCALANTE ANDERSON, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 09/08/1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.605.581, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ilda Escalante (v) y de José Alirio Zambrano(v), residenciado en la Urbanización La Pradera, Calle 12, Casa N° C-79, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA ARELIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:
DE LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 23 de julio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Cordero, siendo las 11:45 horas de la noche, estando en labores de patrullaje, vieron a un grupo de personas que los llamaron manifestándoles que había ocurrido una riña y había un ciudadano herido, al acercarse al lugar visualizaron al ciudadano en el piso de la carretera y tenía sangre en el pantalón, con signos vitales, el grupo de personas tenía sujetado a un ciudadano, quien tenía rasgos de sangre en su ropa y no portaba arma, el cual fue el que hirió con un cuchillo a su cuñado el ciudadano SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALEXIS ANTONIO. El agresor fue trasladado hasta el Comando Policial, donde fue identificado como: ZAMBRANO ESCALANTE ANDERSON, quien quedó detenido. De igual manera se traslado la ciudadana ANA ARELIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien presentó una crisis nerviosa al CDI, como consecuencia de haber sido empujada por su hermano Alexis en momentos en que ella discutía con su esposo Anderson.
Asimismo, consta en entrevista de fecha 24-07-2006 realizada a la ciudadana ANA ARELIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien expuso que se encontraba en la fiesta de cumpleaños de su esposo ZAMBRANO ESCALANTE ANDERSON, y su hijo y toda su familia, desde las diez de la mañana en un taller REENCAUCHADORA CHAGUI, el problema empezó porque se había perdido un celular de uno de los familiares de la fiesta, todos empezaron a discutir, ella se metió y le dijo a su hermano que la culpable era quien había perdido el celular, pero al momento que su hermano le dijo que ella también se iba a meter, él abrió los brazos y le dio en un brazo, ella perdió el equilibrio y se cayó, al ver esto su esposo pensó que su hermano la había empujado y empezó a discutir con su cuñado, luego ella se levantó como pudo y se enteró que su esposo había herido a su hermano, luego llegaron los policías y se evitó que pasara algo peor.
Dentro del lapso de Ley, los imputados de autos fueron presentados por ante este Tribunal a objeto de que se les celebrara a los mismos audiencia de presentación de aprehendidos, en dicha audiencia se calificó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALEXIS ANTONIO y ZAMBRANO ESCALANTE ANDERSON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se prosiguieron los trámites de investigación por el procedimiento ordinario y se les impuso a los imputados medida cautelar.
En fecha 01 de marzo de 2007, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando a los imputados SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALEXIS ANTONIO y ZAMBRANO ESCALANTE ANDERSON, de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA ARELIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento de los imputados.
En fecha 22 de marzo de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que los imputados de autos admitieron los hechos y solicitaron se les otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALEXIS ANTONIO y ZAMBRANO ESCALANTE ANDERSON, por el plazo de régimen de prueba un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo a los imputados la siguiente condición: 1. Presentaciones una vez cada tres meses ante el Tribunal.
En fecha 29 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por los imputados de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO
Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente los imputados SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALEXIS ANTONIO y ZAMBRANO ESCALANTE ANDERSON, han cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 22/03/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALEXIS ANTONIO y ZAMBRANO ESCALANTE ANDERSON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA ARELIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALEXIS ANTONIO y ZAMBRANO ESCALANTE ANDERSON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA ARELIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por haber los imputados cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-6719-06
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