REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL N° 7C-8942-08.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• IMPUTADO: GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido el 01/11/1987, natural de San Cristóbal, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V 18.257.798, hijo de Rocío Carvajal (v) y Silvino Celis (v), residenciado en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, Vereda 6, N° 1-80, San Cristóbal, Estado Táchira.
• VÍCTIMAS: El Estado Venezolano.
• DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• FISCAL: Abogada NANCY BOLÍVAR PORTILLA, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
• DEFENSA: Abogada NIDIA MARIBEL MORENO CONTRERAS, Defensora Privada.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 19 de septiembre de 2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, encontrándose efectuando labores de patrullaje motorizado, por el Barrio Rómulo Gallegos, Sector La Playa, específicamente en la Calle Principal, frente a la cancha deportiva visualizaron a dos ciudadanos sentados en la acera de la cancha, a quienes se procedió a intervenir policialmente, se les invitó a los ciudadanos a que exhibieran el contenido de sus bolsillos pero ambos ciudadanos se negaron a la petición de los agentes, se les realizó a ambos ciudadanos inspección personal, no encontrándosele nada de interés policial en sus prendas. Pero los funcionarios observaron tirado en la acera al lado de donde ellos se encontraban, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro amarrado en su extremo abierto con un hilo de color rojo, en su interior un polvo de color blanco de olor penetrante presunta droga, y un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro amarrado en su extremo abierto con un nudo simple, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, se les indicó el motivo de su detención y los mismos quedaron identificados como: 1. GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL y; el adolescente Y.A.F.C., el primero de los ciudadanos fue puesto a órdenes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
En fecha 21/09/2008 se celebró ante este Juzgado audiencia de presentación de imputado, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción en contra del ciudadano GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En dicha audiencia se calificó como flagrante la aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se decretó en contra del endilgado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Abogada NANCY BOLÍVAR, Fiscal XI del Ministerio Público, le formuló acusación al imputado GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la apertura a Juicio Oral y Público, así mismo promovió las pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos.
Se le cedió el derecho de palabra a la Abogada NIDIA MARIBEL MORENO CONTRERAS, defensora técnica del acusado de autos, quien alegó: “me defendido me ha manifestado la intención de irse a juicio para demostrar su inocencia, considera la defensa que es necesario analizar si en las actas surgen fundados elementos de convicción procesal para imputarle el presente delito a mi defendido, es todo”.
El acusado GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Deseo irme a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Escuchados los hechos narrados por la representación fiscal, en los que el imputado GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL, a quien junto con un adolescente le fueron encontrados tirados en la acera, al lado de donde ellos se encontraban, dos (02) envoltorios que según las respectivas pruebas de ensayo, orientación y pesaje resultaron ser SIETE (07) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, el primero y, NUEVE (09) GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA (650) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, el segundo, este Tribunal subsume los hechos explanados, de manera provisoria, en la norma jurídica que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de acuerdo a el acta policial que corre al folio 3, las pruebas de ensayo, orientación y pesaje insertas al folio 6 y las demás actuaciones que corren insertas en el dossier respectivo. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma debe ser admitida totalmente, por cuanto reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2°.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, y las ofrecidas por la defensa en la oportunidad legal respectiva, este Tribunal las admite totalmente, por considerarlas legales, licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia admite las siguientes:
Pruebas del Ministerio Público
TESTIFICALES:
A- Declaración de la experta Sofía Carrasqueño adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
B- Declaración de la experta Eliana Thairy Velasco Mariño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
C- Declaración de los funcionarios policiales Agente Placa 3415 Leithson Zambrano y Agente Placa 3437 Kent Carrero adscritos a la Policía del Estado Táchira.
D- Declaración de los funcionarios policiales Agentes Anderson Alviárez y José Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES:
A. Acta de Inspección de personas sin número de fecha 19 de septiembre de 2008, que se observa al folio 3 y su vuelto, suscrita por los funcionarios policiales Agente Placa 3415 Leithson Zambrano y Agente Placa 3437 Kent Carrero adscritos a la Policía del Estado Táchira.
B. Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-5162-08 de fecha 24-09-2008 que se observa al folio 31 y su vuelto practicada por la experta Sofía Carrasqueño adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
C. Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-5214-08 de fecha 25-09-2008 que se observa a los folios 23 vto. Y 34 vto., practicada por la experta Eliana Thairy Velasco Mariño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
D. Inspección Ocular N° 6529 practicada en fecha 26-09-2008 por los funcionarios agentes Anderson Alviárez y José Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Pruebas de la Defensa:
La Defensa se adhiere a las pruebas del Ministerio Público, esto en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En fecha 21 de septiembre de 2008, este Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a que este Tribunal consideró llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Penal. En el caso de marras, la defensa solicita le sea otorgado al acusado de autos medida cautelar. Este Tribunal para decidir observa:
Que no han variado las circunstancias por las que se le decretó al encausado de autos medida de privación judicial preventiva, por cuanto, para el día de hoy, todavía se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL, por las siguientes razones:
1. Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado acusado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, tal y como se evidencia de las actas de investigación penal, que corren en el dossier respectivo.
3. Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, circunstancia que viene acreditada por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS es de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, sin perjuicio, de las circunstancias excluyentes, atenuantes o agravantes que surjan en el curso del presente proceso, pena esta que actualiza la presunción establecida en el primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al peligro de fuga.
Tomando en consideración la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegar a imponerse y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente MANTENER EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el día 21 de septiembre de 2008, contra el ciudadano GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declarando por ende SIN LUGAR la solicitud de la Abogada defensora de otorgar medida cautelar a favor de su defendido, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. –
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público en contra del imputado GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscal Undécima del Ministerio Público en su escrito de acusación es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
Pruebas del Ministerio Público
TESTIFICALES:
1. Declaración de la experta Sofía Carrasqueño adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Declaración de la experta Eliana Thairy Velasco Mariño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Declaración de los funcionarios policiales Agente Placa 3415 Leithson Zambrano y Agente Placa 3437 Kent Carrero adscritos a la Policía del Estado Táchira.
4. Declaración de los funcionarios policiales Agentes Anderson Alviárez y José Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES:
1. Acta de Inspección de personas sin número de fecha 19 de septiembre de 2008, que se observa al folio 3 y su vuelto, suscrita por los funcionarios policiales Agente Placa 3415 Leithson Zambrano y Agente Placa 3437 Kent Carrero adscritos a la Policía del Estado Táchira.
2. Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-5162-08 de fecha 24-09-2008 que se observa al folio 31 y su vuelto practicada por la experta Sofía Carrasqueño adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-5214-08 de fecha 25-09-2008 que se observa a los folios 23 vto. Y 34 vto., practicada por la experta Eliana Thairy Velasco Mariño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Inspección Ocular N° 6529 practicada en fecha 26-09-2008 por los funcionarios agentes Anderson Alviárez y José Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Pruebas de la Defensa:
La Defensa se adhiere a las pruebas del Ministerio Público, esto en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.
TERCERO: Se declara Sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Abogada Nidia Maribel Moreno Contreras en fecha 18 de noviembre de 2008 en la que solicita le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado GERSON MANUEL CELIS CARVAJAL.
CUARTO: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal
En San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal N° 7C-8942-08