REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-5953-05.-
Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 18 de abril de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO JAIMES VIVAS, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05/09/1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 6.443.348, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Carrera 2, Casa N° 53-20, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la niña G.J.R.A., recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de mayo de 2005, se encontraba la ciudadana JAIMES DE GUERRERO ROSA, en la sala de su residencia ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, Carrera 2, Casa N° 53-20, La Concordia, San Cristóbal, en compañía de sus hijas la adolescente J.V.G.N. y la niña G.J.R.A. y la ciudadana Ana Mirella Mora Sandía, presentándose a dicha vivienda como a las 05:00 de la tarde el ciudadano CARLOS ALBERTO JAIMES VIVAS, quien al entrar a la residencia se le acercó una perrita, que es propiedad de la ciudadana JAIMES DE GUERRERO ROSA, actuando de forma violenta el ciudadano CARLOS ALBERTO en contra de la perra, dándole una patada, por lo que la ciudadana JAIMES DE GUERRERO ROSA, le raclamó la actitud que había tenido el mencionado ciudadano, ofendiendo el ciudadano CARLOS a su hermana ROSA de palabra y de hecho, así como también le propinó una patada a nivel de la vagina a la niña G.J.R.A., provocándole sangramiento, tal y como consta de la constancia médica realizada a la niña en referencia en el Hospital Central de San Cristóbal.
En fecha 14 de octubre de 2005, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado CARLOS ALBERTO JAIMES VIVAS, de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la niña G.J.R.A., promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.
En fecha 18 de abril de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra el ciudadano CARLOS ALBERTO JAIMES VIVAS, por el plazo de régimen de prueba de dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones una vez cada treinta días por ante el Tribunal, y; 2. Mantener domicilio actual.
En fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO
Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado CARLOS ALBERTO JAIMES VIVAS, ha cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 18/04/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO JAIMES VIVAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la niña G.J.R.A. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO JAIMES VIVAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la niña G.J.R.A., por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-5953-05
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