REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-6227-06.-
Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 21 de septiembre de 2006, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LEAL BELTRÁN JOSÉ ANTONIO, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/09/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.109.874, de profesión u oficio panadero, hijo de José Leal (v) y Elisenia Beltrán (v), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Sector Pozo Azul, Casa N° 2-17, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AZUAJE SANTANDER ARACELIA DEL CARMEN, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de abril de 2005, en horas de la noche, la ciudadana AZUAJE SANTANDER ARACELIA DEL CARMEN, se encontraba en su vivienda, cuando tuvo una discusión con su concubino LEAL BELTRÁN JOSÉ ANTONIO, quien adoptó un comportamiento violento en contra de la víctima, dándole golpes con las manos en diferentes partes del cuerpo, lesiones que al ser valoradas por el médico forense, determinaron que requerían seis (06) días de asistencia médica, salvo complicaciones.
En fecha 03 de febrero de 2006, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado LEAL BELTRÁN JOSÉ ANTONIO, de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AZUAJE SANTANDER ARACELIA DEL CARMEN, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.
En fecha 21 de septiembre de 2006, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra el ciudadano LEAL BELTRÁN JOSÉ ANTONIO, por el plazo de régimen de prueba de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado la siguiente condición: 1. Presentaciones una vez cada dos meses ante el Tribunal.
En fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.
DEL DERECHO
Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado LEAL BELTRÁN JOSÉ ANTONIO, ha cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 21/09/2006, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano LEAL BELTRÁN JOSÉ ANTONIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AZUAJE SANTANDER ARACELIA DEL CARMEN. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LEAL BELTRÁN JOSÉ ANTONIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AZUAJE SANTANDER ARACELIA DEL CARMEN, por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa Penal 7C-6227-06
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