REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2008
CAPITULO I
Visto el escrito presentado de solicitud del vehículo con las siguientes características: Marca: Mercedes Benz; Clase: Panel; Año: 2006; Modelo: 313CDI; Serial de Carrocería: 8AC9036626A932922, Color: Blanco; Placas: No posee, perteneciente a la Misión Barrio Adentro II, y asignada al CDI, de San Juan de Colón, Estado Táchira, Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
Según consta en acta de Investigación Penal por accidente de transito de la cual riela al los folios 1 y 2, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de lo siguiente: “El sábado 12 de abril de 2008, siendo las 3:30 am, encontrándose de servicio funcionarios adscritos al Puesto de Transito de Táriba, de la Jurisdicción del Municipio Cárdenas, fueron notificados para que procediera a averiguar un posible accidente de transito, quienes fueron informados por el servicio de emergencias del sistema 171, para que se trasladaran a la Avenida Antonio José de Sucre retorno de Barrancas, donde presuntamente ocurrido un accidente, trasladados a bordo de la Unidad Patrullera MTC 01372, y al llegar al sitio a las 3:50 de la mañana, observaron una Ambulancia que había volcado en la vía que quedando lateralmente; obrando de acuerdo a los artículos 110, 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 12 numeral 2 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, artículo 152 del decreto con fuerza de ley de Transito Y Transporte Terrestre, dejando constancia de las siguientes diligencias: una vez en el sitio procedieron a resguardar las evidencias e indicios que ayuden al esclarecimiento del hecho, en el lugar se encontraban funcionarios de Protección Civil, quienes estaban recuperando equipos médicos que habían quedado en buenas condiciones y les informaron que habían cuatro personas lesionadas y que ya habían sido trasladas, dos al Centro Clínico y dos para el CDI de los Kioscos, procediendo a identificar al ciudadano quien manifestó llamarse NEIYER JOANN URIBE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.347.123, venezolano, mayor de edad, de 32 años, fecha de nacimiento 28-08-1975, soltero, chofer, de ambulancias, de la Misión Barrio Adentro II, residenciado en San Félix, calle 1, casa N° 7-26, San Juan de Colón, teléfono 0414-7363330, licencia de 5to grado, quien manifestó que trasladaba una emergencia desde la población de Colon hacía el Centro Clínico y cuando estaba saliendo del distribuidor perdió el control de la ambulancia y choco contra la isla lo que hizo que volcara sobre la vía, siendo una vía de tres canales de circulación, distribuidos hacia la Avenida Libertador retorno a San Cristóbal, rayado en la vía, señales de información, capa asfáltica en buen estado, pavimento seco, luz artificial escasa, tomando las características de la ambulancia, que presentaba logos de la Misión Barrio Adentro II, marca Mercedes Benz, clase Panel, año 2006, modelo 313CDI, serial de carrocería 8AC9036626A932922, perteneciente a esa misión, y asignada a la CDI de San Juan de Colon, sufriendo daños en toda su estructura quedando en el canal izquierdo de la vía de retorno del Sambil hacia Barrancas, en el lugar se encontraron marcas de arrastre, siendo removida y llevada al Estacionamiento Libertador, a la Orden de la Fiscalia, seguidamente se trasladaron al CDI, de los Kioscos, donde les informaron que dos personas que habían sido trasladas a ese centro fueron llevadas al CDI de Cadela, trasladándose seguidamente al Centro Clínico de San Cristóbal, donde se entrevistaron con la ciudadana ANA NATALI RUBIO GARCIA, venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 16.815.518, residenciada en Petare, Sector Mesura, calle el Carreto, casa N° B-65, secretaria, de 21 años de edad, soltera, quien manifestó que ella iba a bordo de la ambulancia, siendo que su padre se encontraba enfermo, y estaba siendo trasladado de Colon a San Cristóbal, cuando sintió que la ambulancia estaba dando vueltas y no recuerda más nada, que le habían diagnosticado traumatismos generalizados y fractura del brazo derecho, que tenían que intervenirla quirúrgicamente, de igual manera les suministro los datos del ciudadano JOSÉ RUBIO DEÑGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.449.425, residenciado en Colon, 19 de Abril, Progeso 1, chofer, de 54 años de edad, divorciado, quien manifestó que el mismo se encontraba en terapia intensiva a causa de la enfermedad por la cual estaba siendo trasladado y de las lesiones sufridas por el accidente, haciéndole entrega de la solicitud de Medicatura Forense al ciudadano Harold Rubio, hijo y hermana de los heridos, posteriormente se trasladaron al CDI de Cadela, donde le suministraron los datos de la ciudadana YALEISY MALE SANCHEZ, pasaporte 09286118, de 25 años, natural de Guantánamo, Cuba, medico, la cual presta sus servicios en el CDI de Colon, la cual presento fractura de Pelvis, estando en observación Medica y la ciudadana ELZA VEGA RICARDO, pasaporte 0924885, de 35 años, natural de Bayazo Gramma, Cuba, enfermera, la cual presta sus servicios en el CDI de Colon, la cual presento politraumatismo generalizado y fisura del humero, se constato que el accidente se origino como Vuelco en la vía con saldo de cuatro personas lesionadas; anexando el croquis del accidente el cual riela al folio 3, informe del accidente de transito que corre agregado al folio 4, planilla de deposito del vehículo en el estacionamiento libertador, corre agregado al folio 5, 4 solicitudes de examen de Medicatura forense los cuales cierren agregados a los folio 8,9,10 y 11 de las actuaciones.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: Marca: Mercedes Benz; Clase: Panel; Año: 2006; Modelo: 313CDI; Serial de Carrocería: 8AC9036626A932922, Color: Blanco; Placas: No posee, perteneciente a la Misión Barrio Adentro II, y asignada al CDI, de San Juan de Colón, Estado Táchira.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Riela en actas con el N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/2946 (folio 32 a 34), Experticia de vehículo realizada por el funcionario Miguel Jaimes Rondon, experto en documentación y serialización de vehículos automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acta TA-011-08, practicada al vehículo con las siguientes características: Ambulancia, que presentaba logos de la Misión Barrio Adentro II, marca Mercedes Benz, clase camioneta, tipo Panel, año 2006, modelo Spinter, 313CDI, serial de carrocería 8AC9036626A932922, sin placas, uso oficial, color Blanco y Rojo, mediante la cual se determino que el SERIAL DE CARROCERIA, ubicado en el parte delantera izquierda, base del asiento del conductor, dígitos gravados, fijados con pegamento, donde se lee 8AC9036626A932922, se encuentra original de planta; SERIAL DE COMPACTO, ubicado en el área delantera derecha, cara lateral externa a la altura de la rueda, troquel en bajo relieve, donde se lee 8AC9036626A932922, se encuentra original de planta y que el SERIAL DE MOTOR no se pudo observar debido al fuerte impacto que presenta en toda su área frontal delantera impidiendo la verificación del mismo.
- Así mismo a los FOLIOs 65 y 66 riela GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de fecha 10 de abril del 2008, mediante el cual ratifica al ciudadano Rafael Ángel Medina Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.890.828, como Coordinador Estadal de la Fundación Misión Barrio Adentro, del Estado Táchira.
- Al FOLIO 67 y 68 ACTA DE ENTREGA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD mediante el cual entrega al ciudadano Rafael Ángel Medina Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.890.828, como Coordinador Estadal de la Fundación Misión Barrio Adentro, del Estado Táchira, según resolución ministerial N° 074 del 10 de abril de 2008, gaceta 38.908, el vehículo tipo Ambulancia, marca Mercedes Benz, clase camioneta, tipo Panel, año 2006, modelo Spinter, 313CDI, serial de carrocería 8AC9036626A932922, serial de motor 61198170033713, color Blanco y Rojo, uso oficial del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quien la recibe en buenas condiciones, comprometiéndose a su cuidado bajo su responsabilidad.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
CAPITULO IV
De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:
1 -. Que la investigación comienza por uno de los delitos tipificados en el Código penal con saldo de cuatro lesionados.
2-. Que después de la experticia se pudo determinar que serial de carrocería 8AC9036626A932922, sin placas, uso oficial, color Blanco y Rojo, mediante la cual se determino que el SERIAL DE CARROCERIA, ubicado en el parte delantera izquierda, base del asiento del conductor, dígitos gravados, fijados con pegamento, donde se lee 8AC9036626A932922, se encuentra original de planta; SERIAL DE COMPACTO, ubicado en el área delantera derecha, cara lateral externa a la altura de la rueda, troquel en bajo relieve, donde se lee 8AC9036626A932922, se encuentra original de planta.
3 -. Que se tarta de un vehículo ambulancia perteneciente a la Misión Barrio Adentro y que esta asignado al CDI de San Juan de Colón del Estado Táchira.
4.- Que el mencionado bien presta un beneficio para el colectivo en general
Igualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115 establece:
“ Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Ahora bien, el Automóvil que hoy se reclama, en el entendido de que existe Seguridad Jurídica para proceder a su entrega debido certeza en la propiedad y, que vez realizadas las correspondientes experticias sobre el bien reclamado así como la documentación consignada por el reclamante, por lo que, este Tribunal, hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, ante la solicitud que se hace sobre un vehículo que ha sido investigado suficientemente este Juzgador mal podría negar la entrega del mencionado bien causándole un gravamen irreparable al colectivo en general ya que consta en las actas que este bien presta un servicio para la comunidad de San Juan de Colón por lo que lo procedente en el caso in comento es ordenar la entrega inmediata del vehícuylo con las siguientes características: marca Mercedes Benz, clase Panel, año 2006, modelo 313CDI, serial de carrocería 8AC9036626A932922, perteneciente a esa misión, y asignada a la CDI de San Juan de Colon,
En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional, que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo: marca Mercedes Benz, clase Panel, año 2006, modelo 313CDI, serial de carrocería 8AC9036626A932922, perteneciente a la Misión Barrio Adentro y asignada al C.D.I, de San Juan de Colón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 115 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO V
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: Mercedes Benz; Clase: Panel; Año: 2006; Modelo: 313CDI; Serial de Carrocería: 8AC9036626A932922, Color: Blanco; Placas: No posee, perteneciente a la Misión Barrio Adentro II, y asignada al CDI, de San Juan de Colón, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente la solicitud. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese
JUEZ NOVENO DE CONTROL
Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
ABG. COSTODIO JOSE COLMENARES
El SECRETARIO
Causa Penal Nº: 9C-S-462-08.