San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA 9C-7952-07
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-7952-07, seguida por la La Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra del acusado SÁNCHEZ CÁRDENAS LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.090.944, nacido en fecha 04-09-1956, de 52 años de edad, residenciado en Lobatera, carrera 5, casa Nro 2-32, Municipio Lobatera, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de S.L.S.V; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa que en fecha 23 de enero de 2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a SÁNCHEZ CÁRDENAS LUIS EDUARDO, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada dos (02) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- No incurrir en ningún hecho punible, 3.- Debe someterse al proceso, 4.-Entrega de tres mercados a la institución Medarda Piñero debiendo presentar la respectiva constancia y 5.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima o cualquiera de sus familiares, por ello verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, lo cual se desprende con la entrega de las constancias de tres mercados a casa hogar Medarda Piñero, así como las demás obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado SÁNCHEZ CÁRDENAS LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.090.944, nacido en fecha 04-09-1956, de 52 años de edad, residenciado en Lobatera, carrera 5, casa Nro 2-32, Municipio Lobatera, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de S.L.S.V. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado SÁNCHEZ CÁRDENAS LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.090.944, nacido en fecha 04-09-1956, de 52 años de edad, residenciado en Lobatera, carrera 5, casa Nro 2-32, Municipio Lobatera, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de S.L.S.V, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSÉCOLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO
CAUSA 9C-7952-07.