REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 24 de noviembre de 2008
198° y 149°


ACTA DE INHIBICIÓN

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con el número 2JM-900-04, seguida a MENDOZA VALDEZ BELKYS JUANA y RICO CUADROS EMERSON ANDREY, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, que quien suscribe, conoció y resolvió de la misma, en juicio oral y público, seguida a la co-acusada BELKYS JUANA MENDOZA VALEZ, publicándose sentencia definitiva, en fecha 21 de noviembre de 2008, y es el caso que contra el co-acusado RICO CUADROS EMERSON ANDREY, se le dictó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por no haberse hecho presente a juicio, librándose orden de captura en su contra. Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de toda esta causa, afectaría mi imparcialidad en el juicio a celebrarse en contra de este co-acusado, es por ello que lo ajustado a derecho es INHIBIRME tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.






ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO