REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 27 de noviembre de 2008.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Alvarez Araujo
FISCAL: ABG. Nerza Labrador de Sandoval
DEFENSORA: ABG. Calorina Rojo
ACUSADO: Gustavo Niño
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez

VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 10-10-08, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, los funcionarios Agentes Jhonathan Alfonso Estévez Contreras, placa 3290 y Richard Pérez Contreras, placa 3368, adscritos a la Brigada de Acciones Especiales del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando operativo preventivo por el sector del Barrio 8 de Diciembre, específicamente en la vereda 2 , cuando observaron a un ciudadano que transitaba por el lugar y al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa e inquieta, en vista de esta situación los funcionarios procedieron a intervenirlo policialmente, informándole sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, solicitando su exhibición, negándose el mismo a tal condición; por lo que decidieron realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole oculto dentro de la boca la cantidad de ocho (08) envoltorios confeccionados en material de papel rayado de color blanco (hoja de cuaderno), contentivos de un polvo color beige de fuerte y penetrante olor; sustancia esta conocida por Cocaína; En consecuencia de estos hallazgos los efectivos actuantes le impusieron al aprehendido el motivo de su de su detección en flagrancia y de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladado hacia la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía, donde quedo identificado como GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ y fue puesto a órdenes de esta Representación Fiscal.

ANTECEDENTES
En fecha 11 de Octubre de 2008, se califica de flagrante al ciudadano GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 23 de Octubre de 2008, este tribunal dio entrada a la causa N° 5C-10869-08, fijando juicio oral y público.

En fecha 25 de Noviembre de 2008, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Pruebas Periciales:

1. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico–Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien practicó la siguiente experticia: PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-527, de fecha 11-10-08, en donde expone: OCHO (08) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA” con papel de color blanco a rayas grises (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivos de POLVO DE COLOR GEIGE EN FORMA COMPACTA A MANERA DE “PIEDRA”, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA (980) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de muestra dio como resultado POSITIVO, para COCAÍNA (Crack).

2. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO, de la ciudadana Far. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien practico lo siguiente: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-5564-08, de fecha 17-10-08, practicada a las muestras consientes en: “DOS (02) envases, elaborados en material sintético, identificados con el nombre del ciudadano GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 11-10-08, a las 09:45 p.m. por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA. Y en la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró Resina de MARIHUANA.


3. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Far. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien realizó lo siguiente: EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-5634-08 de fecha 17-10-08, en tal sentido expone: EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en: OCHO (08) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITAS”, con papel de color blanco de rayas grises (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA A MANERA DE “PIEDRA”, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA (980) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (B. JADEVER). CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas y espectrofotometría en Luz Ultravioleta, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: COCAÍNA (Crack), en una concentración de 52, 39%.

Pruebas Testifícales:

A. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios Agentes JHONATHAN ALFONSO ESTÉVEZ CONTRERAS, placa 3290 y RICHARD PÉREZ CONTRERAS, placa 3368, adscritos a la Brigada de Acciones Especiales del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, quienes levantaron y suscribieron el ACTA POLICIAL S/N, en fecha 10-10-08, en la que expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento efectuado donde se logró la aprehensión del imputado en autos y la incautación de ocho (08) envoltorios contentivos de una sustancia que al ser experticiada resultó ser estupefaciente.

Pruebas Documentales:

1) CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL S/N de fecha 10-10-08, suscrita por los funcionarios Agentes Jhonathan Alfonso Estévez Contreras, placa 3290 y Richard Pérez Contreras, placa 3368, suscritos a la Brigada de Acciones Especiales del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, en la que hacen constar el procedimiento policial efectuado donde se logró la incautación de ocho (08) envoltorios contentivos de una sustancia que al ser experticiada resultó ser estupefaciente, y la consecuente detención del imputado.
2) RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-527, de fecha 11-10-08, en el cual se comprobó, que el contenido de muestra dio como POSITIVO, para COCAÍNA (Crack), con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA (980) MILIGRAMOS (B. JADEVER).
3) RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-5564-08, de fecha 17-10-08, y se tuvo por conclusiones, según las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia que EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA. Y en la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró Resina de MARIHUANA.
4) RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-5634-08, de fecha 17-10-08. Por conclusiones según las reacciones químicas y espectrofotometría en Luz Ultravioleta, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: COCAÍNA (Crack), en una concentración de 52, 39%.
5) CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN NRO. 9700-061-ST-1108, de fecha 10-11-08, suscrito por el Lic. Lázaro Rogelio Velásquez García, Sub-Comisario de la Sub Delegación – San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informa los registros policiales que presenta el ciudadano GUSTAVO NIÑO SANCHEZ, señalando lo siguiente: en fecha 23-01-1986, por el delito de Drogas; en fecha 24-10-1998, por el Delito de Robo Genérico Común y en fecha 08-08-2000, por el delito de Homicidio Intencional.

Por su parte, el imputado GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la defensora abogada CAROLINA ROJO, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana Juez visto el hecho imputado a mi representado y de la explicación que le realice de las alternativas a la prosecución del proceso, siéndole procedente en su caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y la Suspensión Condicional del Proceso, me manifestó mi representado que desea admitir los hechos para que le sea otorgada la última de las alternativas señaladas, por lo cual pido una vez sea revisada la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas y en caso de ser admitidas, pido se escuche a mi representado para que este lo manifieste de viva voz, es todo”.

Se procedió a oír a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso penal, por lo que doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual están siendo juzgado y de que el mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas, por considerar licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:

Pruebas Periciales:

4. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien practicó la siguiente experticia: PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-527, de fecha 11-10-08, en donde expone: OCHO (08) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITA” con papel de color blanco a rayas grises (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivos de POLVO DE COLOR GEIGE EN FORMA COMPACTA A MANERA DE “PIEDRA”, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA (980) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de muestra dio como resultado POSITIVO, para COCAÍNA (Crack).
5. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO, de la ciudadana Far. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien practico lo siguiente: EXPERTIVIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-5564-08, de fecha 17-10-08, practicada a las muestras consientes en: “DOS (02) envases, elaborados en material sintético, identificados con el nombre del ciudadano GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 11-10-08, a las 09:45 p.m. por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA. Y en la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró Resina de MARIHUANA
6. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Far. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien realizó lo siguiente: EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-5634-08 de fecha 17-10-08, en tal sentido expone: EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en: OCHO (08) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “CEBOLLITAS”, con papel de color blanco de rayas grises (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA A MANERA DE “PIEDRA”, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA (980) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de UN (01) GRAMO CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS (B. JADEVER). CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas y espectrofotometría en Luz Ultravioleta, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: COCAÍNA (Crack), en una concentración de 52, 39%.

Pruebas Testifícales:

A. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios Agentes JHONATHAN ALFONSO ESTÉVEZ CONTRERAS, placa 3290 y RICHARD PÉREZ CONTRERAS, placa 3368, adscritos a la Brigada de Acciones Especiales del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, quienes levantaron y suscribieron el ACTA POLICIAL S/N, en fecha 10-10-08, en la que expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento efectuado donde se logró la aprehensión del imputado en autos y la incautación de ocho (08) envoltorios contentivos de una sustancia que al ser experticiada resultó ser estupefaciente.

Pruebas Documentales:

1) CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL S/N de fecha 10-10-08, suscrita por los funcionarios Agentes Jhonathan Alfonso Estévez Contreras, placa 3290 y Richard Pérez Contreras, placa 3368, adscritos a la Brigada de Acciones Especiales del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, en la que hacen constar el procedimiento policial efectuado donde se logró la incautación de ocho (08) envoltorios contentivos de una sustancia que al ser experticiada resultó ser estupefaciente, y la consecuente detención del imputado.

2) RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-527, de fecha 11-10-08, en el cual se comprobó, que el contenido de muestra dio como POSITIVO, para COCAÍNA (Crack), con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA (980) MILIGRAMOS (B. JADEVER).

3) RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-5564-08, de fecha 17-10-08, y se tuvo por conclusiones, según las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia que EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA. Y en la MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró Resina de MARIHUANA.

4) RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-5634-08, de fecha 17-10-08. Por conclusiones según las reacciones químicas y espectrofotometría en Luz Ultravioleta, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: COCAÍNA (Crack), en una concentración de 52, 39%.

5) CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN NRO. 9700-061-ST-1108, de fecha 10-11-08, suscrito por el Lic. Lázaro Rogelio Velásquez García, Sub-Comisario de la Sub Delegación – San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informa los registros policiales que presenta el ciudadano GUSTAVO NIÑO SANCHEZ, señalando lo siguiente: en fecha 23-01-1986, por el delito de Drogas; en fecha 24-10-1998, por el Delito de Robo Genérico Común y en fecha 08-08-2000, por el delito de Homicidio Intencional

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del presente proceso, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano el cual prevé una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, por lo que no excede el limite de 3 años en la pena impuesta.

2. Que el imputado GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscal Décimo del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.-Presentaciones una vez cada TRES (03) MESES por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo ante este Tribunal. 2.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa participación en el Tribunal. 3.-Prohibición de salir del país sin previa autorización del Tribunal. Quedando entendido el ciudadano GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.169, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 2, casa Nº 3-68, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio del Estado Venezolano, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente
SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




Abg. María Nélida Arias Sánchez
SECRETARIA



CAUSA N° 2JU-1554-08