REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Macuto, 03 de Noviembre de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-007455
ASUNTO : WP01-S-2004-007455
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a los imputados LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.786.498, de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, nacido en fecha 26-06-1956, de 52 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Desempleado, hijo de CONSTANTINO HERNANDEZ (F) y ANA D ACOSTA (F), residenciado en: El teleférico, calle orama, sector los Orosco, casa N° S/n. Edo Vargas, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privado DR. ANTONIO CONESA, en la cual, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. BEREMIG RODRIGUEZ, solicito la libertad plena en contra del imputado de autos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el procedimiento practicado no nos encontramos en presencia de ningún hecho punible.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento en este acto al ciudadano: LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.786.498, en virtud que fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en fecha 01/11/2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios adscrito a la división de delito contra la propiedad reciben denuncia en contra del referido ciudadano por una presunta estafa, hechos esto que llevo a los funcionarios a verificar los datos filiatorios del hoy imputado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a ver los posible registros que pudiera poseer el ciudadano antes mencionado, arrojando como resultado que el ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.786.498, se encontraba requerido por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, de fecha 10-08-2008 por la comisión del delito de Homicidio Culposo. Asimismo por la revisión minuciosa del sistema juris 2000 se puedo constatar que el mencionado ciudadano el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, le fue decretado la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en la presente causa. Por lo antes expuesto solicita esta representación fiscal sea acordada LIBERTAD PLENA del ciudadano antes mencionado, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control. Por ultimo solicito copia de la presente causa y consigno expediente del Tribunal Cuarto de Control. Es todo”.
Por su parte, la Defensa Privada en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal planteada por la representante fiscal por cuanto que este ciudadano ya fue presentado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en el año 2006 por estos mismo hecho así como también solicito que este digno juzgado oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con la finalidad que sea excluido del sistema computarizado (SIPOL). Por ultimo solicito copia de la presente causa. Es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, no se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, toda vez que de actas, no se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, no soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, no es el presunto autor es de algún hecho punible, toda vez que se observa que no existe ningún ilícito penal, aunado al hecho el Tribunal Cuarto de Control d este Circuito en fecha 04 de Agosto de 2006 realizo audiencia para oír la imputado de autos al cual se le decreto la libertad sin restricciones por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, en virtud de que no nos encontramos en presencia de ningún hecho punible. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: IMPONE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, arriba identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que no nos encontramos en presencia de ningún hecho punible.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de imponérsele Libertad sin restricciones.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la libertad sin restricciones así como las copias solicitadas.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas. A los fines que excluir del sistema computarizado (SIPOL) al ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, en virtud de la decisión del Tribunal Cuarto de Control.
QUINTO: Se ACUERDA remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL