REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 06 de Noviembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005167
ASUNTO : WP01-P-2008-005167
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado JORGE LUIS MARIN HIDALGO, en su carácter de Defensor Privado del imputado DANIEL NICOLAS GIL NICOLAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 05-09-11981, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Secretario Sindicato de Construcción, hijo de Daniel Gil (v) y de Flor de Gil (v), residenciado en Calle Circunvalación, Edifico el Tamarindo, Apartamento 1-A, El Caribe, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.105.569, mediante la cual manifiesta y requiere lo siguiente“...Solicito muy respetuosamente ante este tribunal se sirva la representación fiscal atender mi solicitud formal de llamar a declarar al ciudadano REINALDO ALIXIE MANRIGUE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nº 9.465.620, domiciliado en la Urb ciudad Miranda, Town House, nº 3, Manzana 7, Charallave, Estado Miranda, siendo el mismo propietario del arma de fuego comisada en el domicilio de mi defendido…”.
En fecha 10 de Octubre de 2008, este tribunal realizo audiencia para oír al imputado DANIEL NICOLAS GIL NICOLAS, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito la medida judicial de privación preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sanción en el articulo 31 de la ley de rige la materia en su tercera parte y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanción en el articulo 277 del Código Penal, en la cual se decretó la medida judicial preventiva de privación de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como quiera que nos encontramos en la fase investigaba, en la cual el titular de la acción penal es la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la defensa privada debe solicitarle a la mencionada representante fiscal, se sirva a tomar declaración de REINALDO ALIXIE MANRIGUE HERNANDEZ, a quien le corresponderá como parte de buena fe, verificar si la misma es un elemento de convicción que le sirva tanto para inculpar como para exculpar, motivo por el cual como se indico anteriormente debe realizar en primer lugar la presente solicitud no al Órgano Jurisdiccional sino a la Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se declara sin lugar la solitud de la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada referente a tomar declaración de REINALDO ALIXIE MANRIGUE HERNANDEZ, ya que la misma debe realizarla en primer lugar ante el Fiscal Sexto del Ministerio Público ya que el es el titular de la acción penal y no al Órgano Jurisdiccional.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. KARLA MORALES MORA



LA SECRETARIA


Abg. JEYLAN SANDOVAL