REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 259-99

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, pedido por el penado CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-05-1979, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.942.579, soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio Marco Tulio Rangel parte alta pasaje 3 Nº 3-5 San Cristóbal Estado, quien se encuentra en Supervisión Especial , este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
1.-Corre Agregado a los folios (188 y siguientes), Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Táchira, de fecha 10/05/1999, en la que se condena a CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1° y 278 ambos del Código Penal.

2.- Corre al folio (315) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 24 de octubre de 2002 en la cual consta que el penado: CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER, mediante no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa, mediante el cual informan que em los registros correspondientes que se encuentran en esa División no aparecen antecedentes penales ni probacionarios Del mencionado ciudadano

3.- Consta en autos al folio (451) Cómputo de Pena, de fecha 07 de marzo de 2007 en el que se evidencia, que el penado CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER , cumplió 2/3 de la pena impuesta.
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4.- Se encuentra agregado a los folios (499, 500 y 501) Informe Evaluativo, de fecha 06 de noviembre de 2008 procedente del Centro de Tratamiento comunitario Dr Juan Tovar Guedez, mediante el cual solicitan la la medida de Libertad Condicional para el penado CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER, emitiendo Opinión FAVORABLE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió las dos terceras partes de la pena, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

EVOLUCION DEL CASO EN REGIMEN ABIERTO

El penado residente CABEZAS GARCIA JHON ALEXANDER, … en el área laboral logra realizar diversas actividades en el campo de la construcción, como obrero demostrando responsabilidad y buenos hábitos e igualmente referencia de comportamiento de sus jefes inmediatos, actualmente se encuentra trabajado como obrero en el área de la construcción en diferentes obras que se llevan a cabo cerca de la dirección de habitación. En el área familiar, se ha percibido unión y un clima armonía entre sus miembros, recibiendo apoyo moral, afectivo y habitacional necesario para la reinserción social del residente. En el área personal se aprecia comunicativo con buenos hábitos de limpieza y aseo personal….Durante su permanencia en el Régimen abierto fue objeto de varios reportes, para este momento disfruta el permiso de Supervisión Especial.

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Los indicadores sociales que incidieron en la comisión del hecho delictivo son las condiciones de vida y el facilismo para conseguir las cosas

PRONOSTICO:
Evaluado el presente caso, el Equipo Técnico emite opinión favorable para la concesión de la nueva medida de pre-libertad, en función del cumplimiento formal en Régimen abierto, adecuación al medio social y apoyo familiar consistente.
CONCLUSION
El penado (residente) cumple con la normativa mínima exigida, evolucionando positivamente y extinguió las 2/3 partes de su penal.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que indiquen la revocatoria de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado , habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de Libertad Condicional y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER, el beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Evitar situaciones de riesgo.
10.-No frecuentar lugares nocturnos. Y así se decide

DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-05-1979, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.942.579, soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio Marco Tulio Rangel parte alta pasaje 3 Nº 3-5 San Cristóbal Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS TERCERO: Se impone al penado: CABEZA GARCIA JHON ALEXANDER, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, de las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Conseguir empleo y mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Evitar situaciones de riesgo. Y así se decide.
10.- No frecuentar lugares nocturnos.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA