San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-599-00
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado RAMIREZ CASTRO GUSTAVO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 17/02/1980, titular de la cedula de identidad N° V17.206.726, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en puente real pasaje yagual, casa N° 14-44 San Cristóbal Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 17 de Febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
Corre a los folios (284) al (287) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de Abril de 2002, en la que condena a RAMIREZ CASTRO GUSTAVO JOSE, a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Corre a los folios (502) al (507) Decisión de fecha 17 de Febrero de 2006, emanada de este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, mediante la cual se otorgo el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado RAMIREZ CASTRO GUSTAVO JOSE, por el tiempo restante para finalizar el cumplimiento de la pena impuesta específicamente hasta el día 06 de OCTUBRE de 2008.
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”
En la presente causa el penado RAMIREZ CASTRO GUSTAVO JOSE, tal y como consta en el informe final proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, que corre inserto al folio (536) de la causa, el liberado conforme registran los archivos de esta oficina, asistió puntualmente a las entrevistas de supervisión y control. Logrando durante el proceso resocializador fomentar conductas operativas en el ámbito social, conductual, familiar y laboral determinando cambios positivos para su reingreso al medio; En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano RAMIREZ CASTRO GUSTAVO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 17/02/1980, titular de la cedula de identidad N° V17.206.726, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en puente real pasaje yagual, casa N° 14-44 San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión, remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA
|