San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2613
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado ROA REY JESUS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.592.977, residenciado en Vía principal de Santa Teresa, calle 4, N° 0-110, al lado del Colegio Metropolitano adventista San Cristóbal Estado Táchira quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 24 de Octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
Corre al folio (163) al (165) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 05 de Junio de 2006, en la que condena a ROA REY JESUS MANUEL, a cumplir pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal.
Corre a los folios (167) al (170) de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 24/10/2007, mediante el cual se otorgo el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ROA REY JESUS MANUEL por el lapso de UN (01) AÑO.
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”
En la presente causa el penado ROA REY JESUS MANUEL, tal y como consta en el informe final que corre inserto al folio (183) de la causa, al termino de sus presentaciones se observa que el penado respondió satisfactoriamente al Régimen de Prueba impuesto, logrando atender a los objetivos del programa observando un nivel bajo de peligrosidad, desarrollo normativas de sus condiciones sociales de vida, mediante el desempeño laboral en el área de la construcción. Cumplió labor comunitaria a través de donación de víveres en la casa hogar Medardo Piñero ubicada en San Cristóbal concluyendo el liberado cumplió con los requerimientos legales de la medida de pre-libertad impuesta supervisado cumplió con todas las condiciones impuestas por este Tribunal durante el régimen de presentaciones, En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano ROA REY JESUS MANUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.592.977, residenciado en Santa Teresa Vía principal, casa N° 0-498, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA
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