San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-1770
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, de la penada HERNANDEZ JAIMES ANA MARIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de extranjería N° V-354.549, residenciada en el sector los galpones, vereda 10, casa N° 10-17 Santa Ana del Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, que este Tribunal acordó por decisión de fecha 23 de Julio de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
Corre al folio (538) al (544) de la presente causa, sentencia dictada por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre de 2006, mediante la cual rebaja la pena impuesta por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio, de fecha 12 de Mayo de 2003, en la que se condenaba a HERNANDEZ JAIMES ANA MARIA, a cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, quedando como pena definitiva cumplir SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
Corre al folio (555), Computo de pena de fecha 06 de Noviembre de 2006, realizado por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el cual consta que el cumplimiento total de la pena impuesta se efectúa en fecha 30 de Agosto de 2007.
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal.
En la presente causa la penada HERNANDEZ JAIMES ANA MARIA, tal y como consta en el informe final que corre inserto al folio (572) de la causa, la referida ciudadana finalizo su régimen de prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad en sus presentaciones; es de señalar que fijo residencia en el hogar de una hija CARMEN NAVARRO, quien le brindara los cuidados especiales ya que presenta osteoporosis generalizada, así mismo cumplió con las exigencias del régimen siendo respetuosa y acatadora de normas. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano HERNANDEZ JAIMES ANA MARIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de extranjería N° V-354.549, residenciada en el sector los galpones, vereda 10, casa N° 10-17 Santa Ana del Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
SECRETARIA
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