San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2790
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, de la penada CARREÑO GUTIERREZ NOHEMA, de nacionalidad Venezolana, natural de Bucaramanga Colombia, nacida el 01/04/1950, titular de la cedula de identidad N° V-22.641.955, de profesión u oficio modista, divorciada, residenciada en la calle 16 J-32 Puente Real San Cristóbal Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 27 de Septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
Corre al folio (98) al (106) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de Diciembre de 2006, en la que condena a CARREÑO GUTIERREZ NOHEMA, a cumplir pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”
En la presente causa la penada CARREÑO GUTIERREZ NOHEMA, tal y como consta en el informe final que corre inserto al folio (161) de la causa, ha finalizado el régimen de prueba se observa que la penada respondió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; mantuvo un comportamiento social ajustado a la norma, operatividad laboral, deseos de superación y motivación al cambio; atendió labor comunitaria mediante colaboración en la parroquia el buen pastor de Puente Real Jurisdicción donde reside dando como conclusión que en general logro adaptarse al proceso resocializador y cumplir con las exigencias legales. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano CARREÑO GUTIERREZ NOHEMA, de nacionalidad Venezolana, natural de Bucaramanga Colombia, nacida el 01/04/1950, titular de la cedula de identidad N° V-22.641.955, de profesión u oficio modista, divorciada, residenciada en la calle 16 J-32 Puente Real San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA TERESA RAMPALY
SECRETARIA
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