REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2238
RESOLUCION JUDICIAL QUE NIEGA PERMISO PARA NO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO CECILIA FERRERO DE ROMERO A LA PENADA SANTIESTEVES MARIA ASCENSION

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en razón de los constantes reposos médicos que ha venido presentando la penada SANTIESTEVES MARIA ASCENSION, de nacionalidad venezolana adquirida, nacida en Cúcuta Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.973.765, residenciada en el Cedra Pan de Azúcar parte Alta, avenida Rafael Amaya Nro 48, Parroquia Independencia del Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por el delito de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicos. Este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTIVO
Corre agregado a la presente causa , Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 31-03-2005, en la que condena a la penada, SANTIESTEVES MARIA ASCENSION, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y por recurso de revisión de sentencia la Corte la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
En fecha 20 de diciembre 2006, este Tribunal acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada SANTIESTEVES MARIA ASCENCION, al cumplir ¼ de la pena de 8 años impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Corre agregado a la causa, Notificación que hiciere el Tribunal a la penada SANTIESTEVES MARIA ASCENCION, en la cual dentro de las condiciones la misma se compromete a pernoctar en el Área de Destacamentarias del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 06 de marzo 2007, por el lapso de 30 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 18 de abril 2007, por el lapso de 90 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 17 de julio 2007, por el lapso de 9 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 15 de julio 2007, por el lapso de 30 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 27 de agosto 2007, por el lapso de 30 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 26 de septiembre de 2007, por el lapso de 30 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 31 de octubre de 2007, por el lapso de 21 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 21 de noviembre de 2007, por el lapso de 30 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 30 de enero de 2008, por el lapso de 30 días.
Corre agregado oficio dirigido a la Medicatura forense, a los fines que practique evaluación médico forense, a objeto que certifique la situación médica clínica y de salud presentada por la penada en reposos médicos.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 26 de marzo de 2008, por el lapso de 21 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 17 de abril de 2008, por el lapso de 30 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 17 de mayo 2008, por el lapso de 31 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 30 de julio 2008, por el lapso de 30 días.

En fecha 31 de julio 2008, este Tribunal acordó el beneficio de Régimen Abierto a la penada SANTIESTEVES MARIA ASCENCION, al cumplir 1/3 de la pena de 8 años impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal,

Corre agregado a la causa, Notificación que hiciere el Tribunal a la penada SANTIESTEVES MARIA ASCENCION, en la cual dentro de las condiciones la misma se compromete a pernoctar en Centro de Tratamiento Cecilia Ferrero de Romero.
Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 27 de agosto al 16 de septiembre de 2008, por el lapso de 21 días.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 17 de septiembre al 07 de octubre 2008, por el lapso de 21 días.

Corre agregado oficio dirigido nuevamente a la Medicatura forense, a los fines que practique evaluación médico forense, a objeto que certifique la situación médica clínica y de salud presentada por la penada en reposos médicos, de fecha 25 de septiembre 2008.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 08 de octubre al 28 de octubre 2008, por el lapso de 21 días.

Corre agregado oficio Nro 5327 de fecha 29de septiembre 2008, emanado de la Medicatura Forense Dr. Iván Antonio Mora Guerrero, en el cual informa al Tribunal, que en el examen medico legal practicado a la penada Santiesteves María Ascensión, se aprecia paciente diabética reconocida con problemas de tipo circulatorio, quien presente ulcera varicosa en cara interna del tobillo izquierdo, el cual necesita cura especial y tratamiento adecuado.

Corre agregado al expediente, oficio Nro 2E4595 de fecha 17 de octubre 2008, dirigido a la Medicatura Forense, mediante el cual solicita informe con carácter urgente si la penada Santiesteves María Ascensión está imposibilitada a caminar y si la cura especial y el tratamiento adecuado a que refiere el oficio Nro 5327 debe cumplirlo con asistencia de personal especializado.

Corre agregado reposo médico, presentado por la penada de fecha 29 de octubre al 28 al 27 de noviembre 2008, por el lapso de 30 días.

Corre agregado Oficio Nro 5755, de fecha 23 de octubre 2008, suscrito por el Médico IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa que: Con respecto a la valoración de la paciente Santiesteves María Ascensión, informa que la misma puede caminar perfectamente y la cura puede ser realizada por cualquier personal de enfermería.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Artículo 510 Otorgamiento. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Este, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, …..

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al otorgarle cualquier medida se comprometerá a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal, cosa que en el presente caso no ha sido así, pues una vez revisada y relacionada la presente causa, se observa que la penada SANTIESTEVES MARIA ASCENSION, de nacionalidad venezolana adquirida, nacida en Cúcuta Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.973.765, residenciada en el Cedra Pan de Azúcar parte Alta, avenida Rafael Amaya Nro 48, Parroquia Independencia del Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por el Delito de Transporte de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, ha permanecido en constantes reposos, desde que el Tribunal le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual debía y se comprometió a cumplir con las pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente Santa, no dando cumplimiento a este Compromiso con el Estado Venezolano, asimismo una vez cumplido el tiempo para gozar del beneficio de Régimen Abierto, le fue otorgado por el Tribunal, y tampoco le ha dado cumplimiento al mismo.
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el Juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y analizado como ha sido la presente causa, a juicio de quien decide no es procedente conceder el permiso para no pernoctar a la penada SANTIESTEVES MARIA ASCENSION, en razón que no ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, aunado a que una vez evaluada por el Dr. IVAN ANTONIO MORA GUERRERO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa que: Con respecto a la valoración de la paciente Santiesteves María Ascensión, la misma puede caminar perfectamente y la cura puede ser realizada por cualquier personal de enfermería, según oficio Nro
5755, de fecha 23 de octubre 2008.
Por lo antes expuesto, este Tribunal ordena a la penada presentarse a pernoctar al Centro de Tratamiento CECILIA FERRERO DE ROMERO, tal y como se comprometió ante el Tribunal, por cuanto es solo en las noches que debe acudir al mismo, pudiendo en el transcurso del día acudir a cualquier personal de enfermería a practicarse las curas que sean necesarias para su recuperación tal y como lo manifestó el médico forense en la evaluación que le fue practicada. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Niega la autorización a la penada a la SANTIESTEVES MARIA ASCENSION, de nacionalidad venezolana adquirida, nacida en Cúcuta Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.973.765, residenciada en el Cedra Pan de Azúcar parte Alta, avenida Rafael Amaya Nro 48, Parroquia Independencia del Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por el delito de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicos, quien se encuentra gozando de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario CECILIA ROMERO DE FERRERO, para no pernoctar en dicho centro SEGUNDO: Ordena a la penada a la SANTIESTEVES MARIA ASCENSION, cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario Cecilia Romero de Ferrero. TERCERO: Acuerda Oficiar a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario CECILIA ROMERO DE FERRERO, y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal, con copia de la decisión. CUARTO: Citar a la penada SANTIESTEVES MARIA ASCENSION, a los fines que comparezca ante el Tribunal con carácter urgente para notificarla de la decisión.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, así como a todas las partes.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. LILIANA VIVAS BERNADEZ
SECRETARIA