REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3218
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO MONROY GONZALEZ MAIKET YOHAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: MONROY GONZALEZ MAIKET YOHAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.879.523, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 18/10/1986, soltero, de profesión comerciante, residenciado en el sector cuesta del trapiche parte alta calle principal casa 27-99 San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 427 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado MONROY GONZALEZ MAIKET YOHAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.879.523, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 18/10/1986, soltero, de profesión comerciante, residenciado en el sector cuesta del trapiche parte alta calle principal casa 27-99 San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (218) al (221) de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 14 de Marzo de 2008 en la que acuerda el Régimen Abierto al penado: MONROY GONZALEZ MAIKET YOHAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.879.523, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 18/10/1986, soltero, de profesión comerciante, residenciado en el sector cuesta del trapiche parte alta calle principal casa 27-99 San Cristóbal, Estado Táchira.
Corre en el Folio (227) de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Régimen abierto y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de cumplir con las normativas que le imponga el Centro de Tratamiento comunitario y la obligación de presentarse ante el delegado de prueba las veces que sea requerido.
Corre al folio (224) oficio Nro 1117 de fecha 14 de Marzo de 2008 dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.
Corre al folio (225) oficio Nro 1118 de fecha 14 de Marzo de 2008, dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”
Corre a los folios (285) al (287) oficio Nº 2279 de fecha 29 de Octubre de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2008 emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual remite informe evaluativo para la revocatoria del beneficio del penado MONROY GONZALEZ MAIKET YOHAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.879.523, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 18/10/1986, soltero, de profesión comerciante, residenciado en el sector cuesta del trapiche parte alta calle principal casa 27-99 San Cristóbal, Estado Táchira, a quien este Tribunal le concedió el beneficio de Régimen abierto en fecha 14/03/2008, el penado desde su ingreso hasta la presente el caso ha recibido un total de siete reportes disciplinarios; El primero de ellos lo recibió el 27-03-08 por ausentarse sin ninguna autorización de la institución y luego ingresar a la mima por las áreas verdes. El segundo de ellos lo recibió en fecha 29-03-08 por presentarse con 25 horas de retardo sin autorización del equipo técnico. El tercero en fecha 15-04-08 por retornar al centro comunitario con 23:55 horas de retardo, por lo cual fue sancionado con la suspensión de dos fines de semana y fue llamado por su delegado de prueba para que reflexionara respecto a su comportamiento de lo cual quedo constancia en su expediente en fecha 17-04-08. El cuarto reporte lo recibió el 17-06-08 por retornar a la institución con 23 horas de retardo. El quinto reporte fue recibido por el en fecha 02-08-08 por retornar a la institución con 44:55 horas de retardo. El sexto reporte lo recibió el 29-09-08 por presentarse al Centro de tratamiento Comunitario con 43 horas de retardo sin haber sido autorizado previamente por el equipo técnico y el séptimo y más reciente reporte lo recibió el 02-10-08 por ausentarse de la institución sin ninguna autorización. Así mismo hasta la presente ha presentado infinidad de reposos médicos para no venir a pernoctar al Centro de tratamiento Comunitario, como conclusión y habiendo transcurrido un lapso de 72 horas de ausencia de la institución sin autorización alguna, es por lo que el equipo técnico presume su EVASION y solicita la REVOCATORIA de la medida de pre-libertad de la cual actualmente disfruta el penado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del oficio Nº 2279 de fecha 29 de Octubre de 2008 que el penado MONROY GONZALEZ MAIKET YOHAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.879.523, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 18/10/1986, soltero, de profesión comerciante, residenciado en el sector cuesta del trapiche parte alta calle principal casa 27-99 San Cristóbal, Estado Táchira, a incumplido con el régimen impuesto siendo objeto de siete reportes disciplinarios luego de su ingreso al centro de tratamiento comunitario, y luego de transcurridas 72 horas de ausencia de la institución sin autorización alguna, es por lo que el equipo técnico presume su EVASION y solicita la REVOCATORIA de la medida de pre- libertad.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, por el delegado de prueba Abg. Germán Mendoza, y por el asistente Rafael E. Atencio, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y inconsecuencia líbrese la orden de aprehensión a los Organismos de Seguridad del Estado. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 14 de Marzo de 2008, al penado MONROY GONZALEZ MAIKET YOHAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.879.523, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 18/10/1986, soltero, de profesión comerciante, residenciado en el sector cuesta del trapiche parte alta calle principal casa 27-99 San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal, e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA