REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2357
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO A LA PENADA PEÑA VALENCIA CONSTANZA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, venezolana por naturalización titular de la cedula de identidad V- 14.715.126, nacido el 17/09/1967, soltero, de profesión oficios del hogar, residenciada en Pirineos 1 Lote H, vereda 21 casa Nro 20 cerca del Pre- Escolar Mariscal de Ayacucho San Cristóbal Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: MAYELA RAMIREZ
• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado a la penada CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, venezolana por naturalización titular de la cedula de identidad V- 14.715.126, natural de Colón Estado Táchira, nacido el 17/09/1967, soltero, de profesión oficios del hogar, residenciada en Pirineos 1 Lote H, vereda 21 casa Nro 20 cerca del Pre- Escolar Mariscal de Ayacucho San Cristóbal Estado Táchira, para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (247 y siguientes) de la presente causa, decisión mediante la cual este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de junio 2007, acordó el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada: CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.565.619, natural de Colón Estado Táchira, nacido el 03/02/1985, soltero, de profesión carpintero, residenciado en Palo Gordo Sector Zapatoca la cuadra calle 3 Nro 26 Estado Táchira.
Corre en el Folio (250) de la presente causa, notificación a la penada, del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de cumplir con las pernoctas del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, y acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal.

Corre al folio (303) oficio Nro 931 de fecha 22 de octubre de 2008, emitido por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, en la cual informa a este Tribunal que la penada no esta cumpliendo con las pernoctas.

Corre al folio (302) boleta de notificación para la penada, de fecha 13 de agosto 2008, sin la resulta.

Corre al folio (307) oficio Nro 5509 de fecha 30 de octubre y entregado a este Despacho con fecha 05 de octubre 2008, emitido de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal, firmado por la delegado de prueba T.S NORMA ALTAMIRANDA, y por la Jefe de la Unidad Licenciada ANA ROSA CONTRERAS C, mediante el cual solicitan la revocatoria del beneficio a la penada por incumplimiento de las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de una penado al cual le fue concedido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del oficio emanado de la Directora del Centro Penitenciario y de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de fecha 30 de octubre de 2008 que la penada CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, venezolana por naturalización titular de la cedula de identidad V- 14.715.126, nacido el 17/09/1967, soltero, de profesión oficios del hogar, residenciada en Pirineos 1 Lote H, vereda 21 casa Nro 20 cerca del Pre- Escolar Mariscal de Ayacucho San Cristóbal Estado Táchira, incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, pues se desprende de la información suministrada por el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, y de la Unidad Técnica.
Lo anterior nos lleva a concluir que esta ciudadana incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pues la evolución es desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, y por las Delegados de prueba y directora de la UTA, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y inconsecuencia líbrese la orden de aprehensión a los Organismos de Seguridad del Estado. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 14 de Marzo de 2008, al penado CONSTANZA PEÑA DE VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, venezolana por naturalización titular de la cedula de identidad V- 14.715.126, nacido el 17/09/1967, soltero, de profesión oficios del hogar, residenciada en Pirineos 1 Lote H, vereda 21 casa Nro 20 cerca del Pre- Escolar Mariscal de Ayacucho San Cristóbal Estado Táchira conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro Penitenciario De Occidente Santa Ana y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal, e igualmente los oficios con la Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.


ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA