REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2008.
ACUERDA: REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: RODRIGUEZ CORNEJO OSCAR OMAR
CAUSA: N° E3-2003
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL acordado en fecha 30 DE Agosto De 2006, al penado : RODRIGUEZ CORNEJO OSCAR OMAR de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio N° D 2154 procedente de la Directora del Centro Penitenciario de Occidente LIC. CARMEN BAEZ DE AREVALO de fecha 18 de Septiembre de 2008, inserto al folio 150 de la causa, en el cual informan que el penado: RODRIGUEZ CORNEJO OSCAR OMAR, ingresso por cuarta vez a dicho centro el dia 16 de Septiembre de 2008 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y se encuantra a ordenes del Tribunal Octavo de Control, esta penado habia egresado de dicho centro em fecha 18 de Diciembre de 2007 bajo Libertad Condicional.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado: RODRIGUEZ CORNEJO OSCAR OMAR, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente quebrantó con las Condiciones establecidas en el auto en el que se concedió el beneficio de Libertad Condicional con la comisión de un nuevo hecho delictivo, por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado en fecha 18 de Diciembre de 2007, al penado: RODRIGUEZ CORNEJO OSCAR OMAR, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 511 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los oficios, las notificaciones y la boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
E3-2903