San Cristóbal, Martes dieciocho (18) de noviembre del año 2.008
198º y 149º
En horas de audiencia del día de hoy, martes dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 08:30 horas de la mañana, presente por ante este Juzgado, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana I. V. O. G.; a quien se le sigue la causa 1C-2265-08 nomenclatura de este Tribunal; Acto seguido el ciudadano Juez Abogado José Antonio Pardo ordeno a la secretaria Abogada Maria Alejandra Noguera Gámez, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el Fiscal Vigésimo Sexto (a) del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez, El Defensor Privado Abogado Wilder Salomón Ortiz; acto seguido el ciudadano Juez declaro abierta la presente audiencia de Medida de Aseguramiento y le informo al imputado del motivo por el cual fue declarado en Rebeldía y le fue cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogado Juan Alexis Sánchez quien expuso: Solicito se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y se fije la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo”. Acto seguido el adolescente imputado para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), si quería declarar, quien manifestó que SI deseaba declarar y libre de juramento, coacción y apremio, expuso: “ Yo, estoy consignando mi dirección exacta Ureña Barrio Plaza Vieja, carrera 9, calle 9 N° 6-56 Estado Táchira, teléfono 0424-7219397, 02767871784 y nunca he evadido el proceso yo me estoy presentando, y nunca me llegaron las boletas por eso no me presente, es todo.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado WILDHER SALOMON ORTIZ, quien manifestó: “Ciudadano Juez, esta defensa solicita se deje sin efecto la Declaratoria de Rebeldía y se ordene librar los oficios respectivos a los organismos competentes, y sea fijada la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo”. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión, informando a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado, siendo del tenor siguiente: En consecuencia, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana I. V. O. G.; así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR , para el día 27 de Noviembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana, quedando notificadas las partes en la presente audiencia , se ordena notificar a la victima. TERCERO: Quedan notificadas las partes con la firma de la presente. Terminó siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. WILDER SALOMON ORTIZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal Nº 1C-2265-08
JAPS/mang.-
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