REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, lunes diez (10) de Noviembre del año 2.008

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra DELITO: Porte Ilícito de Arma Blanca
VÍCTIMA: El Orden Público
SECRETARIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de la presente causa riela Acta Policial de fecha 08 de Noviembre del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Zona Policial “Rafael Nogales Méndez”, Comisaría Policial Cordoba, en la cual dejan constancia entre otras cosas que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche en momentos en que se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector XXXXXXXXX, visualizaron a un grupo de adolescentes frente a una vivienda del lugar a quienes procedieron a pedirles la identificación personal el cual uno de ellos al notar la presencia policial se tornó nervioso procediendo a realizarle la correspondiente inspección personal encontrándole en su poder en la pretina del pantalón del lado izquierdo un arma blanca tipo puñal, de material inoxidable con cacha de madera, de color marrón y dos remaches con su respectivo estuche de cuero de color marrón, motivo por el cual fue traslado a la Comisaría Policial quedando identificado como (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela oficio N° 611/08, de fecha 08 de Noviembre del año 2008, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de Córdoba, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual le solicita la practica de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a la evidencia que a continuación se describe: UN ARMA BLANCA TIPO PUÑAL, MATERIAL INOXIDABLE CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON Y 02 REMACHES CON SU RESPECTIVO ESTUCHE EN CUERO DE COLOR MARRON.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue detenido por Funcionaros adscritos a la Policía del Estado Táchira, Zona Policial “Rafael Nogales Méndez”, Comisaría Policial Cordoba, por cuanto el mismo, en fecha 08 de Noviembre del año 2008, presuntamente al ser inspeccionado corporalmente por parte de los efectivos policiales se tornó nervioso encontrándole en su poder en la pretina del pantalón del lado izquierdo un arma blanca tipo puñal, de material inoxidable con cacha de madera, de color marrón y dos remaches con su respectivo estuche de cuero de color marrón, motivo por el cual fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como PORTE ILICÍTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, atendiendo a la forma como se produjo la detención del joven imputado se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público al cual se adhirió la Defensa de imponer al adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido por el Tribunal Y 3.-Prohibición de salir del Estado Táchira sin autorización y/o cambiar de domicilio sin informarlo al Tribunal; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICÍTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LAS CUALES SE ADHIRIÓ LA DEFENSORA PÚBLICA contra el adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de PORTE ILICÍTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido por el Tribunal Y 3.-Prohibición de salir del Estado Táchira sin autorización y/o cambiar de domicilio sin informarlo al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b” ,“c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal.
QUINTO: ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS REQUERIDAS POR LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas por Funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 2C-2495/2.008
MDCSP/albj.-