REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes siete (07) de noviembre del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 2C-2379/2008, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, sea modificado o extendido el lapso de presentaciones a una vez cada tres (03) meses, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 27 de junio del año 2008, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sean citado y/o requerido. 3.-Prohibición de salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal. Y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a CIENTO OCHENTA (180) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Posteriormente, en fecha 02 de Julio del año 2008, este Tribunal mediante auto entre otros aspectos decidió declarar parcialmente con lugar la solicitud de revisión de medida peticionada por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, a favor de su defendido el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en consecuencia se disminuyeron las ciento ochenta unidades tributarias a cien unidades tributarias manteniéndose con todos sus efectos las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas.
Así mismo, en fecha 08 de Julio del año 2008, este Tribunal aceptó fiadores del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), librando su traslado para el día 09 de Julio del año 2008, fecha en la cual se levantó acta de fianza, acta de compromiso y se libró boleta de libertad N° 111.
Luego en fecha 21 de octubre de 2008, este Tribunal dictó decisión en la cual, declaró parcialmente con lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; en consecuencia extendió el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a cada quince (15) días; y mantuvo las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 27 de Junio del año 2008 y revisada luego en fecha 02 de Julio del año 2008, y así se decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, y valorándose la constancia suscrita por el S/2 Silva Ayala Pedro Enrique, en su condición de Auxiliar del 3er. Año, de la Unidad Educativa XXXXXXXXXXXXXXXXX”, en la que indica que el A/3 (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tiene un horario de salida de esa institución los días viernes a las 1600 hrs y la entrada los domingos a las 18’’ hrs; es por lo que, este Juzgado DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, y acuerda que el lapso de presentaciones de cada quince (15) días, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), sea realizado por ante la Oficina de Alguacilazgo los días sábados en la mañana; a tal efecto, se ordena librar oficio a la Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre lo aquí decidido; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: Declara parcialmente con lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; en consecuencia acuerda que el lapso de presentaciones de cada quince (15) días, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), sea realizado por ante la Oficina de Alguacilazgo los días sábados en la mañana; a tal efecto, se ordena librar oficio a la Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle sobre lo aquí decidido; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 27 de Junio del año 2008, revisadas en fecha 02 de Julio del año 2008; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-

Causa Nº 2C-2379/2008
MDCSP/albj.-