REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005918
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL TERCERO: DRA. IVONNE PISTONI
IMPUTADA: AGUSTINA MARTINEZ
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIE BOLIVAR
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO OSCAR BECERRA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. E-10.541.344, de nacionalidad Peruana, natural de Lima-Perú, nacido en fecha 08 de Junio de 1958, de 50 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Abogado-Empresario, hijo de Celso Becerra (v) y Teofila Silva (v), residenciado en: Av. Principal Cementerio, calle Los Palmos, Edf. 4, piso 2, Apto. Nro. 02, a una cuadra del Seguro Social, teléfono: 0424-1032461; debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. ARELIS NAVARRO; de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo de la Dra. IVONNE PISTONI, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poner a su disposición a la ciudadana quien dice ser AGUSTINA MARTINEZ, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que consta en la causa, considerando que la ciudadana quien se identifica con el nombre de AGUSTINA MARTINEZ, pudiera estar incursa en el delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, dispuesto en el artículo 326 ord. 3º del Código Penal, es por lo que solicito al Tribunal se le imponga a la mencionada ciudadana Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y copias de la presente acta, es todo“. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le impone a la imputada de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada AGUSTINA MARTINEZ, quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública DRA. MARIE BOLIVAR, quien expuso: “Una vez oída la exposición realizada por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa esta defensa considera que hasta este momento procesal no se encuentra acreditada la comisión del hecho que el Ministerio Publico le imputa a mi defendida toda vez que no existen experticias que pueda determinar la autenticidad o no del mencionado documento, lo único que se evidencia es una comunicación emitida por el Abogado Pedro Felipe Jordán, Jefe de la Jefatura del Plan Nacional de la División General de Identificación y Extranjería mediante el cual se expresa que la Visa no aparece registrada en los libros de control así como tampoco en el sistema máster que lleva el mencionado organismo circunstancias estas que no son suficientes para acreditar el ilícito penal que el ministerio publico pretende atribuirle a mi defendida, en consideración a ello y a lo contenido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la libertad sin restricciones, de tal manera que solicito a este Tribunal se aparte del requerimiento fiscal en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y en su lugar otorgue la libertad sin restricción así mismo solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario a fin de que con el desarrollo de la investigación se pueda determinar la inocencia de mi defendida. Por otra parte solicito la copia de la presente acta, es todo” ceso.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que el imputado de autos es autor o participe del delito señalado por la Vindicta Pública, en virtud que la ciudadana AGUSTINA MARTINEZ, fue detenida por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, siendo trasladada a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Inspectoría General, con sede en Caracas, por funcionarios de la Oficina de Migración, a los fines de verificar la Visa de residente de la antes mencionada ciudadana, la cual es de procedencia presuntamente fraudulenta, luego de una búsqueda exhaustiva en el sistema y los archivos que reposan en el despacho se pudo comprobar que la visa de residente no aparece registrada en el sistema, ni en los libros de control del Plan de Nacionalización de Regularizaciones y Naturalización que reposan en el archivo central de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador, considera que lo ajustado a derecho es decretar, los hechos imputados en el delito USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal, por lo cual quien aquí decide acuerda decretar MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la imputada de marras deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y tiene la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido los artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 , ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y se decreta en contra de la ciudadana AGUSTINA MARTINEZ, quien se identificó con la Cédula de Identidad N° E-84.336.166, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en los ordinales 3° y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la imputada de marras deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y tiene la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, dispuesto en el artículo 326 ord. 3ª del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que realice las investigaciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
DRA. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.