REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005922
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL TERCERO: DRA. IVONNE PISTONI
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. DAYANA ASTUDILLO y MIGUEL VASQUEZ
IMPUTADO: FREDDY DIONISIO ROSAL ALVARADO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: FREDDY DIONISIO ROSAL ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.535.236, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-06-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Freddy Rosal (v) y de Talia Alvarado (v), residenciado en: Barrio Aeropuerto, Sector II, vereda IV, casa Nª 07, frente al modulo policial de Polivargas, Parroquia Urimare, Estado Vargas, teléfono 0424-218.77.31 y debidamente asistido en este acto por los Defensores Privados DRES. DAYANA ASTUDILLO y MIGUEL ANGEL VASQUEZ, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, a la Representante del Ministerio Público DRA. IVONNE PISTONI, quien manifestó "Presento ante este Tribunal al ciudadano FREDDY DIONISIO ROSAL ALVARADO, en virtud de las circunstancias de modo tiempo y lugar que constan en las actas policiales y actas de entrevistas que cursan en la presente causa, por todo lo antes expuesto precalifico los hechos visto como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREDDY DIONISIO ROSAL ALVARADO y copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado FREDDY DIONISIO ROSAL ALVARADO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de sus Defensores haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Yo estaba en el botadero haciendo una carrerita cuando se me monto un ciudadano diciendo que lo llevara a la parada y sino que me iba a meter un tiro yo le dije que no lo iba a llevar porque estaba la Guardia al momento que aparecen los Guardia Nacionales nos paran el tipo se fue corriendo y tiro la pistola a un lado no pudiendo los Guardias detenerlo y ahora dicen que la pistola la tenía era yo, así mismo solicito copia de la presente acta. Es Todo”. De seguidas se le concedió la palabra a los Defensores Privados, DRES. DAYANA ASTUDILLO y MIGUEL ANGEL VASQUEZ, quienes expusieron: “De la exposición fiscal y de la revisión de las actas de tiempo, modo y lugar y de la exposición de nuestro representado podemos apreciar que los hechos no son como aparecen en actas es por lo que esta defensa solicita la libertad plena de nuestro representado en virtud que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP, además esta defensa consigna constancia del Consejo Comunal de Santa Eduvigis I, quienes suscribe y dan fe que el ciudadano Freddy Dionisio Rosal habita en esa comunidad desde hace más de veinte años y ha demostrado una conducta intachable de la misma manera carta de residencia del mismo Consejo Comunal, Constancia de Trabajo de la Corporación de Servicios Múltiples Asociación Cooperativa La Nueva Era 7 R.L. desempeñando el cargo de chofer desde hace nueve meses y actas de firmas de la comunidad avaladas por el Consejo Comunal Santa Eduvigis I dando fe de que el ciudadano es una persona trabajadora y de buena conducta ante la comunidad, así mismo solicito que la presente causa sea ventiladas por la vía del procedimiento ordinario a los fines de que el ministerio publico realice las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento del mismo”. Es todo.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano FREDDY DIONISIO ROSAL ALVARADO, quienes fuera aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 53 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, cuando se encontraban realizando patrullaje en el centro de acopio de desechos sólidos (relleno sanitario), quienes avistaron a dos personas a bordo de una moto, los cuales al notar la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional aceleraron la moto y por la maniobra se fueron al suelo por lo que dichos funcionarios le dieron la voz de alto y lograron retener a uno de ellos, al conductor de la moto, ya que el parrillero logro escapar de la comisión policial, posteriormente dichos funcionarios le hicieron la revisión corporal respectiva al conductor de la moto, logrando incautarle un revolver marca Colt, modelo python 357, con seis balas del mismo calibre sin percutir y en la media le encontraron siete balas más del mismo calibre, es de hacer notar que los funcionarios policiales señalan las características físicas y vestimenta del conductor de la moto el hoy imputado ciudadano FREDDY DIONISIO ROSAL ALVARADO, así mismo dejan constancia de las características física y vestimenta del parrillero de la moto quien huyo de la comisión policial, lo antes descrito lo cual consta en el acta policial fue corroborado por los testigos que se encontraban presente durante la requisa donde le fue incautada el arma de fuego al ciudadano FREDDY DIONISIO ROSAL ALVARADO, así mismo la presente actuación fue efectuada con testigos que avalan el dicho de los funcionarios policiales, en virtud de los hechos antes narrados en la presente causa, los mismos por si solos constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hace presumir a este Tribunal, que el ciudadano FREDDY DIONISIO ROSAL ALVARADO, desplegó una conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, para el ciudadano FREDDY DIONISIO ROSAL ALVARADO, por lo que dicho imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREDDY DIONISIO ROSAL ALVARADO, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación ante la sede de la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda remitir la causa a la Fiscalia Tercera en su oportunidad legal. CUARTO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.