REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016756
ASUNTO : WJ01-P-2005-000005
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial de oficio, relacionado a la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano FRANCISCO ARVAY RIASCOS ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.760.415, a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo es importante resaltar, que el Ministerio Público, en fecha 13-12-2005, acusó al ciudadano FRANCISCO ARVAY RIASCOS ANGULO, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y desde esa fecha hasta el presente se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por la incomparecencia injustificada del ciudadano FRANCISCO ARVAY RIASCOS ANGULO.
Este Tribunal para decidir observa:
El Ministerio Público, en fecha 13-12-2005, acusó al ciudadano FRANCISCO ARVAY RIASCOS ANGULO, el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y desde la misma se ha diferido la Audiencia Preliminar por incomparecencia del ciudadano FRANCISCO ARVAY RIASCOS ANGULO.
Es de hacer notar que este Juzgador con el fin de verificar, las ausencias injustificadas para efectuar la Audiencia Preliminar por parte del ciudadano FRANCISCO ARVAY RIASCOS ANGULO, observó que el antes mencionado imputado ha estado ausente injustificadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que la misma se ha diferido en más de veinticinco (25) oportunidades y todos esos diferimientos se han producido por la ausencia del imputado FRANCISCO ARVAY RIASCOS ANGULO, por lo que se puede apreciar que dicho ciudadano ha estado ausente sin ningún tipo de justificación, lo que podría tomarse como una evasión al proceso penal y su sustracción al mismo, dejando impune los delitos que se presume es autor o participe.
Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, consideran que ciertamente el ciudadano FRANCISCO ARVAY RIASCOS ANGULO, no ha cumplido, sin justificación alguna, al llamado acordado por este Tribunal y a pesar de todas las diligencias practicadas con el fin de realizar la Audiencia Preliminar, la misma no se ha producido por la incomparecencia del ciudadano in comento. En virtud de lo señalado ut supra este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano FRANCISCO ARVAY RISACO ANGULO, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano FRANCISCO ARVAY RIASCOS ANGULO, toda vez, que se han efectuado una serie de diligencias tendientes a la realización de la Audiencia Preliminar la misma no se ha podido llevar a cabo, por la incomparecencia del ciudadano arriba mencionado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA del ciudadano FRANCISCO ARVAY RIASCOS ANGULO, titular de la cédula de identidad E.- 83.760.415, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4, en virtud que se ha diferido en más de veinticinco (25) oportunidades la audiencia preliminar y todos esos diferimientos se han producido por la ausencia del imputado de marras.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, donde además el ciudadano mencionado ut supra deberá ser incluido en el sistema de información policial como solicitado.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.