REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003646
ASUNTO : WP01-P-2008-003646
Visto el escrito presentado por los Abogados OSCAR RINCON y MIGUEL DUIN, en su condición de Defensores Privados del imputado JUAN CARLOS MARTIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.157. 642, de nacionalidad Española, natural de La Palma España, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1963, de 44 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Agricultor, hijo de Saturnino Martín (f) y Isabel Sánchez (f), residenciado en: Carretera Marín Aroa, kilómetro 53, cerca del Abasto El Porfiaito, finca La Envidia, Estado Yaracuy San Felipe, ampliamente identificados en la presente causa, mediante la cual entre otras cosas manifiestan: “…Por todo lo antes expuesto y trayendo a consideración el arraigo de nuestro patrocinado en el país, ya que el mismo reside en la localidad de Aroa kilometro 53, finca La Envidia Estado Yaracuy, con su esposa y su hijo, así mismo nuestro patrocinado ha cumplido con las medidas impuestas por este Tribunal, su sometimiento irrestricto al proceso y su aporte al proceso de investigación, solicitamos le sea levantada la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, en virtud de lo antes dicho solicitamos autorice a nuestro defendido a realizar las presentaciones ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, o en su defecto se le extienda a nuestro defendido el régimen de presentaciones ante este Tribunal, a cada 90 días o la del ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo ha cumplido con el régimen de presentaciones, solicitud que hacemos de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les dificulta acudir a presentarse mensualmente…”.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
A todas luces, resulta improcedente la solicitud por cuanto se evidencia, de las actas y de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, que el imputado de marras, no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, por lo que considera quien aquí decide, que la solicitud formulada por los Defensores Privados, no tiene fundamentación alguna para acordar que se autorice al ciudadano JUAN CARLOS MARTIN SANCHEZ, para que cumpla sus presentaciones en el Circuito Judicial del estado Yaracuy, se le extienda las presentaciones cada 90 días o la imposición de la medida establecida en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que es improcedente la solicitud de la defensa ya que fue corroborado que el imputado de autos no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este despacho al revisar tanto en el sistema Juris 2000, como en el libro de presentaciones que el imputado de marras no asistió al régimen de presentaciones los meses de Agosto y de Septiembre del presente año, además es la obligación del hoy imputado seguir presentándose, ya que fue la orden dada por este Tribunal y así mismo considera este Decisor que no han variado circunstancias que pudiese hacer ver a este Juzgador, que sea factible acordar la extensión de las presentaciones solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS MARTIN SANCHEZ, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR las solicitudes formuladas por la defensa privada, relativas a que su defendido cumpla sus presentaciones en el Circuito Judicial del estado Yaracuy, se le extienda las presentaciones cada 90 días o la imposición de la medida establecida en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: NIEGA la solicitud formulada por los Defensores Privados del ciudadano JUAN CARLOS MARTIN SANCHEZ, en virtud que a criterio de este Juzgador, dicha petición es improcedente, ya que el imputado de autos no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este despacho, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal le informa al imputado de marras, que de no asistir a cumplir con el régimen de presentaciones, se le revocara la medida cautelar de presentación antes impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.