REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003997
Visto el escrito presentado por la Abogado MARIA DEL ROSARIO LARA, en su condición de Defensora Privada de la imputada ISAELY KATHERINE DEL VALLE CAMACHO MOTABAN, titular de la cedula de identidad N° 20.005.066, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 24 de Noviembre de 1989, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Isael Camacho (v) y de Helen Motaban (v), residenciada en: Sector Mamo, Calle carite, casa Nª 03, de color rosada, Catia La mar, Estado Vargas, teléfono: 0412-986.10.90, ampliamente identificados en la presente causa, en la cual requiere “…se le extienda a mi defendida el lapso de presentaciones ante este Tribunal…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 18 de Julio del año 2008, se dicto decisión en la cual se otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana, ISAELY KATHERINE DEL VALLE CAMACHO MOTABAN, conforme a lo contenido en el artículo 265 ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código Penal.
A todas luces, resulta improcedente la solicitud por cuanto se evidencia, de las actas y de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, que la imputada de autos, no ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, por lo que considera quien aquí decide, que la solicitud formulada por la Defensora Privada, no tiene fundamentación alguna para acordar que se autorice a la ciudadana ISAELY KATHERINE DEL VALLE CAMACHO MOTABAN, para que se le extienda las presentaciones, considera quien aquí decide que es improcedente la solicitud de la defensa ya que fue corroborado que la imputada de autos no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este despacho al revisar en el sistema Juris 2000, que la imputada de marras no asistió al régimen de presentaciones, además es la obligación de la hoy imputada seguir presentándose, ya que fue la orden dada por este Tribunal y así mismo considera este Decisor que no han variado circunstancias que pudiese hacer ver a este Juzgador, que sea factible acordar la extensión de las presentaciones solicitada por el ciudadano ISAELY KATHERINE DEL VALLE CAMACHO MOTABAN, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR las solicitudes formuladas por la defensa privada, relativas a que su defendida se le extienda las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: NIEGA el Pedimento de la Defensa el cual solicita la extensión de presentaciones a favor de la ciudadana ISAELY KATHERINE DEL VALLE CAMACHO MOTABAN, en virtud que a criterio de este Juzgador, dicha petición es improcedente, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la hoy imputada no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, así mismo este Tribunal le informa a la imputada de marras, que de no asistir a cumplir con el régimen de presentaciones, se les revocara la medida cautelar de presentación antes impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO