REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003565

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado EIDER JUNIER MAYORA PALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 27/02/88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Luis Mayora (v) y Rizar Palencia (v), residenciado en: Vista al Mar Arrecifes, Bloque C, piso 1, apto 12, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.755.457, falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 15 de Octubre del año 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó formal acusación contra de los ciudadanos EIDER JUNIER MAYORA PALENCIA Y MARCO ANTONIO POLEO LIRA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ambos del Código Penal.

Ahora bien, al folio 137 cursa Certificado de Defunción, de fecha 11 de Noviembre del año 2007, emanada del Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiologia y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, en el cual se deja constancia que el ciudadano EIDER JUNIER MAYORA PALENCIA, falleció el 11-11-2007, siendo la causa de la muerte SHOCK HIPOVULEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA VASCULAR y VICERAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado de autos EIDER JUNIER MAYORA PALENCIA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone:

“…La muerte del procesado extingue la acción penal…”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL IMPUTADO EIDER JUNIER MAYORA PALENCIA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado EIDER JUNIER MAYORA PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.755.457, en virtud que la muerte de el ciudadano señalado ut supra produce lar extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO