REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003722
ASUNTO : WP01-P-2008-003722
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud DE HABER EMITIDO pronunciamiento este Tribunal, en la audiencia preliminar, donde aparece como imputado el ciudadano: JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.280, nacido en fecha 02-10-83, de 25 años de edad, soltero, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sector dos de Canaima, casa s/n, de color blanca con rosado, cerca de la bodega del señor Malave, subiendo por la esquina de un preescolar, Estado Vargas, teléfono N° 0416-426-94-91, hijo de Luis Miguel Navarro (f) y de Carmen Soto (v); YASENIA COLMENARES RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.865.444, nacida en fecha 23-04-70, de 38 años de edad, soltera, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Sector dos de Canaima, casa s/n, de color blanca con rosado, cerca de la bodega del señor Malave, subiendo por la esquina de un preescolar, Estado Vargas, teléfono N° 0416-426-94-91, hija de Angel Colmenares (f) y de Carmen Ramos (f); y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.561.072, nacida en fecha 02-06-89, de 19 años de edad, soltera, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de profesión u oficio Desempleada, residenciada en Sector dos de Canaima, casa s/n, de color blanca con rosado, cerca de la bodega del señor Malave, subiendo por la esquina de un preescolar, Estado Vargas, teléfono N° 0424-206-69-44, hija de Yasenia Colmenares (v) y de Francisco Guilarte (f), acusó formalmente a los prenombrados ciudadanos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el art. 83 del Código Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
En fecha 04 de Julio del año 2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó ante este Tribunal a los ciudadanos JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, YASENIA COLMENARES RAMOS Y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad, precalificando los hechos como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el art. 83 del Código Penal.
En fecha 10 de Octubre del año 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, REVOCA, la decisión pronunciada y publicada en fecha 20-05-2008, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, YASENIA COLMENARES RAMOS Y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, ordenándose la inmediata libertad de los referidos ciudadanos.
En fecha 31 de julio del año 2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó la respectiva acusación en contra de los imputados de marras, antes identificados, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el art. 83 del Código Penal.
En fecha 05 de Noviembre del año 2008, se celebró la audiencia preliminar, mediante el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ratificó el escrito de acusación, presentado en fecha 04 de julio de 2008, en contra de los imputados: JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, YASENIA COLMENARES RAMOS Y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el art. 83 del Código Penal, siendo desestimada la presente acusación, por cuanto el referido escrito no posee suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de los imputados de autos, y en cumplimiento de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 10 de Octubre del año 2008, mediante el cual ordenó la inmediata libertad, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello la representación Fiscal no presentó una nueva acusación, ni presentó nuevas pruebas que hubiese permitido determinar a este Decisor que variaron las circunstancias y que esos nuevos elementos consentían admitir la acusación y por ende seguir un proceso penal con firmes elementos de convicción que permitiesen asegurar que los imputados de marras son autores o participes de los hechos imputados por el Ministerio Público, ya que con los elementos que están plasmados en la presente causa no comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, YASENIA COLMENARES RAMOS Y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES, en virtud de lo antes dicho este Juzgador no admite el escrito acusatorio, por cuanto el mismo no reúne los requisitos exigidos en el articulo en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quien aquí decide decreta el SOBRESEIMIENTO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
En base a los antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida contra de los ciudadanos: JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, YASENIA COLMENARES RAMOS Y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la acusación formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, a favor de los ciudadanos: JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, YASENIA COLMENARES RAMOS Y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el art. 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el art. 83 del Código Penal, por lo que cesa cualquier medida cautelar que pese sobre los imputados de autos.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y ofíciese al CICPC, a los fines de la respectiva exclusión de pantalla de los ciudadanos: JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, YASENIA COLMENARES RAMOS Y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES y remítase la presente causa a los Archivos Judiciales, para su resguardo y cuido.
EL JUEZ
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
DRA. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.