REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006064

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. LUISA MORENO
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADA: ISMENIA MAGDALENA FERNANDEZ GUTIERREZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. BELKIS VILLEGAS


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana ISMENIA MAGDALENA FERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° E- 053-00278958, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, nacida en fecha 23 de Febrero de 1957, de 50 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Miguel Reyes Rodríguez (f) y de Altagracia Parra (v), residenciada en: Avenida Baralt frente al Hotel Golden, casa Nª 47, Caracas, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública ABG. BELKIS VILLEGAS; de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo de la Dra. LUISA MORENO, quien expuso: "Presento a la ciudadana ISMENIA MAGDALENA FERNANDEZ GUTIERREZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y que motivaron la aprehensión de la imputada por funcionarios adscritos a la Oficina de Identificación y Extranjería (Onidex). Por tal razón precalifico los hechos como USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, delito previsto en el artículo 326 numeral 3º del Código Penal. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a la imputada ISMENIA MAGDALENA FERNANDEZ GUTIERREZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora ABG. BELKIS VILLEGAS, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, a la ciudadana ISMENIA MAGDALENA FERNANDEZ GUTIERREZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. BELKIS VILLEGAS, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa solicita que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, ya que faltan diligencias por practicar como seria la experticia documento lógica a la referida visa y le sea otorgada una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copia de la presente acta. Es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que el imputado de autos es autor o participe del delito señalado por la Vindicta Pública, en virtud que la ciudadana ISMENIA MAGDALENA FERNANDEZ GUTIERREZ, fue detenido por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, siendo trasladado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Inspectoría General, con sede en Caracas, por funcionarios de la Oficina de Migración, a los fines de verificar la Visa de residente del antes mencionado ciudadano, la cual es de procedencia presuntamente fraudulenta, luego de una búsqueda exhaustiva en el sistema y los archivos que reposan en el despacho se pudo comprobar que la visa de residente no aparece registrada en el sistema, ni en los libros de control del Plan de Nacionalización de Regularizaciones y Naturalización que reposan en el archivo central de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador, considera que lo ajustado a derecho es decretar, los hechos imputados en el delito USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal, por lo cual quien aquí decide acuerda decretar MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida del país, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido los artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 , ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana ISMENIA MAGDALENA FERNANDEZ GUTIERREZ, plenamente identificado al inicio del acta, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, delito previsto en el artículo 326 numeral 3ª del Código Penal, por lo que la imputada deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA,
DRA. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ.