REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003072
ASUNTO : WP01-P-2008-003072


Corresponde a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, en virtud de la solicitud formulada por el Dr. ALEJANDRO YEMES, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HECTOR VALERIANO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.097.096, en la causa signada bajo el Nº WP01-P- 2008-003072, mediante la cual entre otras cosas manifestó: “Ni de la investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ni de la Querella tramitada ante este despacho, he sido debidamente informado, ni notificado y menos aun he sido informado de manera clara y especifica de los hechos que se me imputan, en franca violación a mis derechos legales y garantías Constitucionales relativas al debido Proceso, a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, no se me ha permitido ingreso o participación en una investigación que se realiza a mis espaldas, en la cual se han ordenado una serie de diligencias en mi contra y en contra de mis derechos, tal es el caso que este mismo Tribunal emitió Orden de Incautación de los Libros de la empresa que represento y legalmente dirijo, signada con el Nº 2451-2008, de fecha 23-07-2008, bajo el fundamento del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente han sido retenidos ilegítimamente los vehículos propiedad de la empresa que represento y hoy se encuentran retenidos y abandonados, en calidad de deposito en estacionamientos a la Orden del Ministerio Público, así mismo hemos sido informados que el expediente donde cursa la Investigación fue remitido en fecha 14-10-2008, a la Dirección de Asesoría Técnico Científico del Ministerio Público, en cuya dependencia Fiscal es imposible tener acceso al expediente, pues en varias oportunidades se me ha informado que en dicho despacho no se atiende público, lo que impide a mi defendido conocer el contenido de la investigación. Así las cosas y conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, demando la nulidad absoluta de los actos realizados a espaldas del imputado y su defensa, ya que los hechos planteados y la conducta asumida por el Ministerio Público, viola el Debido Proceso, el derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, en todas las materias concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, tal como lo dispone el Código comentado. Por otra parte con fundamento en lo previsto en el artículo 28 en concordancia con el artículo 29 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, opongo a la investigación, la excepción contenida en el numeral 4º del artículo 28 ejusdem, ya que la acción ha sido promovida ilegalmente toda vez que la denuncia y la querella se basan en hechos que no revisten carácter penal, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, porque los hechos planteados se encuentran prescritos y existe caducidad de la acción penal y por falta de los requisitos formales en la querella”.

En virtud de las circunstancias de lugar, modo y tiempo explanados en dicha solicitud, a tal efecto este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Visto lo antes narrado y aunado a la solicitud de incoada por el defensor privado del ciudadano HECTOR VALERIANO VERA, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el expediente que se le sigue al antes mencionado ciudadano, para así determinar la veracidad de la petición hecha por la defensa y de esta forma poder emitir un pronunciamiento a dicha solicitud todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello este Tribunal quiere dejar claro que en ningún momento ha ordenado la Incautación de los Libros y vehículos de la empresa que dirige el ciudadano ut supra mencionado, tal como se puede apreciar en el sistema Juris 2000. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ACUERDA solicitar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el expediente que se le sigue al ciudadano HECTOR VALERIANO VERA, para así determinar la veracidad de la petición hecha por la defensa y de esta forma poder emitir un pronunciamiento a dicha solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal a las partes y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA.
ABG. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELÁSQUEZ