REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002278
ASUNTO : WP01-P-2008-002278


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIELY JOSEFINA LIENDO IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.484.460, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacida en fecha 14-08-1985, de 22 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Secretaria, hija de Francisco Reyes (F) Y Alejandra Liendo (V), residenciada en: Maiquetía, barrio quenepe, sector Nº 03, la lagunita, detrás de la escuela Maria May, al lado de la bodega del señor coco, casa de bloques en construcción, S/n, Estado Vargas, Tlf. 0412-913.07.91 y 0212-3326535, en su condición de imputada, mediante la cual requiere “Se me hace muy difícil venir a presentarme cada quince días ante el tribunal , por lo que pido si es posible extenderme las presentaciones una vez al mes hasta que se determine mi caso.”

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones de la ciudadana MARIELY JOSEFINA LIENDO IZAGUIRRE, en cuestión, donde se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte de la referida imputada, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, por la ciudadana MARIELY JOSEFINA LIENDO IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 17.484.460, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa a la imputada de autos, que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la imputada de marras.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.