REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005995
ASUNTO : WP01-P-2008-005995

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ciudadana LUISA AMELIA VERHEST TOLEDO, mayor de edad, Venezolana, soltera, domiciliada en Macuto Paseo La Playa, parte alta de la casa Nº 30 del estado Vargas, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO ALVARADO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 10.740, titula de la cédula de identidad Nº V-224.983, de este domicilio, el cual entre otras cosas expone: “….Ante usted respetuosamente ocurro, para interponer una querella, contra la ciudadana TRINA PÉREZ JIMÉNEZ, de 27 años, domiciliada en Macuto paseo La Playa casa Nº 30, con quien no me une ningún tipo de parentesco, por la presunta comisión del delito de difamación en perjuicio de mi persona, según se comprueba de los hechos sucedidos en las casas números 28 y 30 del Paseo La Playa de Macuto arriba señalados, como demuestro en la relación detallada de los hechos que narro a continuación: “En una posada que tengo en la casa Nº 30 del Paseo La Playa de Macuto, le di albergue a la ciudadana de nombre TRINA PÉREZ JIMÉNEZ, con la obligación de esta de hacerme un pago irrisorio para cubrir los gastos de aseo y mantenimiento de la casa y es el caso que desde que le di albergue a la ciudadana antes mencionada, esta gratuitamente ha convertido mi vida en un infierno, por su comportamiento reñido con la moral y las buenas costumbres y constante mente me agrede física y verbalmente mediante manotazos y palabras obscenas de todo tipo, lo cual hace ante personas adultas y niños. En fecha 22-08-2008, le llame la atención a la ciudadana TRINA PÉREZ JIMÉNEZ, por el escándalo que formó cuando en compañía de varios hombres y en horas de la madrugada, me insulto de muchas maneras y tuvieron que intervenir varias personas para que no siguiera agrediéndome. El día 23-08-2008, me cito a la prefectura donde expuse lo sucedido y se firmo una caución para que abandonara la casa en un plazo de 20 días, cuando llegamos a la posada, se burlo de lo hecho en la Prefectura y dijo que no cumpliría con lo allí acordado. Posteriormente el día 22-10-2008, me envió a la sanidad, la cual ordenó se hicieran unas reparaciones en la casa, contrate un albañil y no lo dejó trabajar indicándole a varias personas que habitan en la casa, que no le pagaran más a esa maldita perra: Como la grosera, infamante y vilipendiosa actitud de la ciudadana TRINA PÉREZ JIMÉNEZ y las reiteradas e infundadas imputaciones, que ha hecho contra mi, son hechos que tipifican la comisión del delito de Difamación en perjuicio de mi persona, establecido en el artículo 444 del Código Penal, puesto que los insultos proferidos por la ciudadana TRINA PÉREZ JIMÉNEZ, son ofensivos a mi honor, reputación y me han expuesto al desprecio público, por cuanto son muchas las personas que han presenciados los hechos narrados, siendo por ello que comparezco ciudadano Juez como victima de la conducta delictuosa de la ciudadana TRINA PÉREZ JIMÉNEZ, en contra de mi persona de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Penal, en concordancia con los artículos 292 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo pido al Fiscal del Ministerio Público actuante en la presente Querella acuerde la citación de los ciudadano RICHARD HUMBERTO BLANCO GUERVARA, C.I: 11.030.036; MIGUEL GABRIEL RAFAEL CHAVES VILORIA, C.I 14.767.613 y JOSÉ VICENTE AREVALO MARTINEZ, C.I2.062.845, todos domiciliados en Macuto Paseo La Playa, parte baja de la casa Nº 30 y en la casa Nº 28 del estado Vargas. Finalmente solicito ciudadano Juez, la admisión de esta querella y la practica de las diligencias solicitadas…”.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa y considera:



EL DERECHO

TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE.

Artículo 400. Procedencia. “No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este título.

Artículo 401.- Formalidades. “…La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio…”

Estima quien suscribe, que la acción señalada en la querella y demás recaudos que conforman el presente legajo, no se observa ningún delito de Acción Pública, toda vez, que presuntamente nos encontramos ante un delito de acción de privada, como es DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.


Ahora bien visto lo antes expuesto y por cuanto estamos en presencia de un tipo penal que por las características antes expuesta, son delitos de acción privada le corresponde al Tribunal de Juicio conocer de la presente acusación privada de conformidad con lo establecido con los artículos 400 y 401 Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REMITE la presente acusación privada, incoada por la ciudadana LUISA AMELIA VERHEST TOLEDO, mayor de edad, Venezolana, soltera, domiciliada en Macuto Paseo La Playa, parte alta de la casa Nº 30 del estado Vargas, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO ALVARADO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 10.740, titula de la cédula de identidad Nº V-224.983, de este domicilio, en contra de la ciudadana: TRINA PÉREZ JIMENEZ, no especifica el Nº de cédula de identidad, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por considerar que estamos en presencia de delitos de acción privada, que solo puede ser incoado solo ante el Tribunal de Juicio correspondiente, todo de conformidad con lo establecido con los artículos 400 y 401 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese y remítase al Tribunal de juicio que ha de conocer.

EL JUEZ
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO