REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005751
ASUNTO : WP01-P-2008-005751
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL PRIMERA: DRA. IVONNE PISTONI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TIBISAY VERA
IMPUTADO: ALFREDO GREGORIO HERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ALFREDO GREGORIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.511.738, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18 de Mayo de 1968, de 44 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Silvestre Rada (v) y Isabel Hernández /f), residenciado en: Catia La Mar, Barrio Ezequiel Zamora, calle Las Acacias, vereda 1, casa Nro. 15, cerca de La Capilla, teléfono 0424-1538353; y debidamente asistido en este acto por el Defensor Público ABG. TIBISAY VERA, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. IVONNE PISTONI SERVELLON, quien manifestó "En este acto pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano ALFREDO GREGORIO HERNANDEZ, en virtud de la circunstancia tiempo modo y lugar que con tan en la acta que conforma la presente causa precalificando los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, igualmente solicito la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en su numeral 5 y 6 de la Ley Especial, y a su vez impongan las medidas cautelares en su numeral 7 de la referida ley, de igual forma solicito que la presente causa se lleve por la vía del procedimiento especial y por ultimo solicito me sean expedidas copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado ALFREDO GREGORIO HERNANDEZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano ALFREDO GREGORIO HERNANDEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Publico, ABG. TIBISAY VERA, quien expuso: “Revisadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi representado por cuanto no están llenos los extremos del art. 250 ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente esta defensa se adhiere a que continúe la presente investigación por los trámites del procedimiento especial establecido en la Ley de Géneros. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el imputado ALFREDO GREGORIO HERNANDEZ, quien fuera aprehendido funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, el día 03-11-2008, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando patrullaje preventivo y fueron informados por la Fiscal Milagros Goitia, que la ciudadana BARCELO HERNÁNDEZ PETRA MILAGROS, había sido agredida físicamente con golpes de un bate en la muñeca y en el codo, luego de haber tenido una discusión con el referido imputado, así mismo informó que la había insultado con groserías, de igual forma la denunciante informó a los funcionarios policiales, donde podían ubicar a su agresor, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron al referido sector, con el fin de prestarle colaboración a una ciudadana, quien presuntamente había sido víctima de agresión, una vez en el sitio los funcionarios policiales en compañía de la victima la ciudadana BARCELO HERNÁNDEZ PETRA MILAGROS, quien señalo a su presunto agresor, quien responde al nombre de imputado ALFREDO GREGORIO HERNANDEZ, hecho ocurrido el día 02-11-2008, una vez que avistaron a un ciudadano con similares características a las aportadas por la victima, los funcionarios policiales procedieron a practicarle la detención preventiva, quedando identificado como imputado ALFREDO GREGORIO HERNANDEZ, por todo lo antes narrado hace determinar a este Juzgador que el procedimiento de marras fue levantado por parte de los funcionarios policiales sin testigos y sin ningún examen o reconocimiento médico legal que permitan determinar la responsabilidad penal en los hechos de marras al hoy imputado, por lo que analizado minuciosamente la presente causa es lo que hace determinar a este Juzgador que los hechos narrados en el presente expediente, por si solos no constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano imputado ALFREDO GREGORIO HERNANDEZ, haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito que la Vindicta Pública precalificó, como los delitos de VIOLENCIA FISICA, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano imputado ALFREDO GREGORIO HERNANDEZ, declarándose con lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública, relativa a la libertad del imputado. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, relativa a la imposición de medidas de protección contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ALFREDO GREGORIO HERNANDEZ, por cuanto no existen testigos que corroboren lo dicho por la presunta victima en los hechos de marras, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se lleve por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. TERCERO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.